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Artículo 44 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat

Disposiciones diversas

Si una persona es beneficiaria de prestaciones al amparo de la legislación de una Parte Contratante, por una contingencia causada o sobrevenida en el territorio de la otra Parte Contratante, los derechos de la Institución deudora de las prestaciones frente a tercero responsable de la reparación del daño, se regularán de la forma siguiente:

a) Cuando la Institución deudora se haya subrogado, en virtud de la legislación aplicable por la misma, en los derechos que el beneficiario ostente frente a terceros, la otra Parte Contratante reconocerá tal subrogación.

b) Cuando la Institución deudora tenga derecho frente a terceros, la otra Parte Contratante reconocerá este derecho.

Regeling
Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat
Soort
Verdrag
Geldend vanaf
01-12-1974
BWB-id
BWBV0003805
Versie
1974-12-01_0

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