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Artículo 45 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat

Disposiciones diversas

1 Toda diferencia que surja entre las Partes Contratantes sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio, será objeto de negociación directa, entre las Autoridades competentes de las Partes Contratantes.

2 Si la diferencia no pudiera ser resuelta de este modo, en un plazo de seis meses, a partir del comienzo de las negociaciones, será sometida a una comisión arbitral, cuya composición y procedimiento se determinarán por acuerdo entre las Partes Contratantes.

La comisión arbitral deberá resolver la diferencia según los principios fundamentales y el espíritu del presente Convenio. Sus decisiones serán obligatorias y definitivas.

Regeling
Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat
Soort
Verdrag
Geldend vanaf
01-12-1974
BWB-id
BWBV0003805
Versie
1974-12-01_0

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