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Artículo 43 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat

Disposiciones diversas

1 Las Instituciones de una Parte Contratante que en virtud del presente Convenio sean deudoras de prestaciones económicas a los beneficiarios que se encuentren en el territorio de la otra Parte, se liberarán válidamente, mediante el pago en moneda de la primera Parte.

Cuando sean deudoras de cantidades a las Instituciones que se encuentren en el territorio de la otra Parte Contratante, deberán liquidarlas en la moneda de esta última Parte.

2 Las transferencias en dinero, para la aplicación del presente Convenio, se efectuarán conforme a los Acuerdos de pagos en vigor entre las dos Partes Contratantes en el momento de la transferencia.

Regeling
Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat
Soort
Verdrag
Geldend vanaf
01-12-1974
BWB-id
BWBV0003805
Versie
1974-12-01_0

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