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Artículo 42 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat

Disposiciones diversas

Las solicitudes, declaraciones o recursos que deban ser presentados, por aplicación de la legislación de una de las Partes Contratantes, en un plazo determinado ante una Autoridad, Institución u Organismo de esta Parte, serán admitidos si se presentan en el mismo plazo ante una Autoridad, una Institución u otro Organismo correspondiente de la otra Parte Contratante. En este caso, la Autoridad, la Institución u Organismo que lo haya recibido, tramitará sin retraso dichas solicitudes, declaraciones o recursos a la Autoridad, Institución u Organismo competente de la primera Parte, bien directamente, bien por mediación de los Organismos de enlace de las Partes Contratantes.

Regeling
Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat
Soort
Verdrag
Geldend vanaf
01-12-1974
BWB-id
BWBV0003805
Versie
1974-12-01_0

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