wetzoeker

Artículo 14 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili

DISPOSICIONES COMUNES

1 La Institución Competente de cada uno de los Estados Contratantes determinará, en conformidad con las disposiciones de la legislación que aplique, la disminución de la capacidad de trabajo necesaria para el otorgamiento de la pensión de invalidez. Los exámenes médicos requeridos serán efectuados por la institución del domicilio o residencia, a petición de la Institución Competente.

2 Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Institución Competente del Estado Contratante donde el interesado tenga su domicilio o residencia enviará a la Institución Competente del otro Estado Contratante, si ésta así lo requiere, los informes y documentos médicos que obren en su poder.

3 En caso de que la Institución Competente chilena considere necesario que determinados exámenes médicos en los cuales tenga especial interés se efectúen en los Países Bajos, los gastos que se hagan para estos exámenes en ese país serán solventados en partes iguales por el trabajador y la Institución Competente Chilena, tomando en cuenta los costos que dichos exámenes puedan tener en los Países Bajos.

En caso de que se apele contra una resolución de incapacidad de trabajo pronunciada en Chile y que a consecuencia de ello sean necesarios nuevos exámenes médicos, los gastos de éstos serán financiados de la manera antes señalada, a menos que la apelación haya sido interpuesta por una Institución Competente o Compañía de Seguros chilena; en tal caso los gastos serán financiados por la entidad que apeló.

Regeling
Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili
Soort
Verdrag
Geldend vanaf
01-03-2016
BWB-id
BWBV0001264
Versie
2016-03-01_0

In de hele regeling · Officiële tekst op wetten.overheid.nl