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Artículo 15 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili

DISPOSICIONES APLICABLES A CHILE

1 Los afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones financiarán sus pensiones en Chile con el saldo acumulado en su cuenta de capitalización individual. En caso de que dicho saldo fuere insuficiente para financiar una pensión equivalente a la pensión mínima garantizada por el Estado, el afiliado tendrá derecho, conforme al artículo 13, a totalizar sus períodos de seguro, con el fin de poder solicitar una pensión mínima de vejez o invalidez.

Igual derecho tendrán los beneficiarios de una pensión de sobrevivencia.

2 Para determinar si se cumplen los requisitos de la legislación chilena para acogerse a pensiones de vejez anticipadas en virtud del Nuevo Sistema de Pensiones, los afiliados que hayan recibido una pensión en virtud de la legislación neerlandesa, serán considerados como pensionados del sistema de pensiones mencionado en el párrafo 4.

3 Los trabajadores afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones en Chile podrán seguir imponiendo voluntariamente en dicho Sistema como independientes durante el período en que tengan su domicilio o residencia en los Países Bajos, sin perjuicio de su obligación de pagar cotizaciones en virtud de la legislación neerlandesa sobre pensiones.

Los trabajadores que elijan esta alternativa quedarán exentos de la obligación de cotizar en el sistema de salud chileno.

4 Los afiliados a los Regímenes de Pensiones administrados por el Instituto de Normalización Previsional también tendrán derecho a totalizar los períodos de seguro conforme al artículo 13, con el fin de obtener pensiones en virtud de la legislación que les corresponda.

5 En las situaciones comtempladas en los párrafos 1 y 4, la Institución Competente fijará el monto de la prestación como si todos los períodos de seguro hubieren sido completados conforme a su propia legislación, y, para los efectos de pago de la prestación, la Institución calculará el monto pagadero por ella proporcionalmente entre los períodos de seguro completados exclusivamente conforme a dicha legislación y la totalidad de los períodos de seguro considerados en ambos países. Si la totalidad de los períodos de seguro considerados en ambos Estados Contratantes excediere del período establecido por la legislación chilena para tener derecho a una pensión completa, no se tomarán en cuenta para este cálculo los años que excedan de dicho total.

Regeling
Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili
Soort
Verdrag
Geldend vanaf
01-03-2016
BWB-id
BWBV0001264
Versie
2016-03-01_0

In de hele regeling · Officiële tekst op wetten.overheid.nl