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Artículo 13 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili

DISPOSICIONES COMUNES

Cuando una persona haya completado períodos de seguro conforme a la legislación de ambos Estados y no cumpla con los requisitos para tener derecho a beneficios en virtud de los períodos de seguro completados únicamente conforme a la legislación de un Estado, la Institución Competente de ese Estado totalizará, en la medida en que sea necesario para tener derecho a beneficios en virtud de la legislación que se aplique, los períodos de seguro completados conforme a la legislación de cada uno de los Estados, siempre y cuando estos períodos no se superpongan.

Regeling
Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili
Soort
Verdrag
Geldend vanaf
01-03-2016
BWB-id
BWBV0001264
Versie
2016-03-01_0

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