wetzoeker

Artículo 126 Constitutie van de Postunie van de Staten van het Amerikaanse Werelddeel, Spanje en Portugal

MODIFICACIÓN DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN

1 Para que tengan validez las proposiciones sometidas al Congreso y relativas al Reglamento General, Reglamento de Cooperación Técnica, y Resoluciones y Recomendaciones, deberán ser aprobadas por la mayoría simple de los países o territorios miembros presentes o representados y con derecho de voto. Los dos tercios, por lo menos, de los países o territorios miembros de la Unión deberán estar presentes o representados en el momento de la votación.

2 Se exceptúan de la regla precedente las proposiciones modificatorias del Reglamento General, relativas al funcionamiento del Congreso (arts. 103 a 113, inclusive), las que requerirán mayoría de los dos tercios de los países y territorios miembros de la Unión, quienes deberán estar presentes o representados y con derecho de voto en el Congreso. Estas proposiciones, de ser aprobadas, entrarán en vigencia de inmediato.

Regeling
Constitutie van de Postunie van de Staten van het Amerikaanse Werelddeel, Spanje en Portugal
Soort
Verdrag
Geldend vanaf
01-01-2014
BWB-id
BWBV0006309
Versie
2014-01-01_0

In de hele regeling · Officiële tekst op wetten.overheid.nl