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Artículo 127 Constitutie van de Postunie van de Staten van het Amerikaanse Werelddeel, Spanje en Portugal

FINANZAS DE LA UNIÓN

1 Cada Congreso fijará por Resolución el importe máximo del Presupuesto para cada año durante el período cuatrienal siguiente al mismo, expresado en dólares de los Estados Unidos de América y tomando como base las líneas estratégicas aprobadas por el Congreso. Los Presupuestos aprobados regirán desde el 1º de enero al 31 de diciembre de cada año.

2 El Presupuesto General de la Unión no podrá ser aumentado en el transcurso del período entre Congresos.

3 La Secretaría General someterá al Comité de Gestión y al Consejo, el proyecto de Presupuesto detallado del año siguiente, así como la cuenta de gastos del año precedente junto con los justificativos para su examen y, dado el caso, su aprobación.

Regeling
Constitutie van de Postunie van de Staten van het Amerikaanse Werelddeel, Spanje en Portugal
Soort
Verdrag
Geldend vanaf
01-01-2014
BWB-id
BWBV0006309
Versie
2014-01-01_0

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