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Artículo 132 Constitutie van de Postunie van de Staten van het Amerikaanse Werelddeel, Spanje en Portugal

FINANZAS DE LA UNIÓN

1 Al término del ejercicio presupuestario se efectuará una auditoría externa sobre los estados contables de la Unión, según los principios de contabilidad/auditoría generalmente aceptados.

2 El informe de auditoría externa será puesto en conocimiento del Comité de Gestión y posteriormente elevado a la consideración del Consejo.

3 La auditoría externa tendrá la potestad de formular observaciones en relación con la eficacia de los procedimientos financieros, con respecto: al sistema contable; a los controles financieros internos; y, en general, a la administración y gestión.

4 La auditoría externa será independiente y única responsable de la realización del trabajo de auditoría.

5 El Comité de Gestión y el Consejo podrán solicitar a la auditoría externa que efectúe determinadas verificaciones específicas y que presente informes separados sobre los resultados.

Regeling
Constitutie van de Postunie van de Staten van het Amerikaanse Werelddeel, Spanje en Portugal
Soort
Verdrag
Geldend vanaf
01-01-2014
BWB-id
BWBV0006309
Versie
2014-01-01_0

In de hele regeling · Officiële tekst op wetten.overheid.nl