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Artículo 14 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat

Enfermedad y maternidad

1 Los familiares de un trabajador que esté afiliado a una Institución de una de las Partes Contratantes, se beneficiarán de las prestaciones sanitarias, cuando resida en el territorio de la otra Parte Contratante, como si el trabajador estuviese afiliado a la Institución del lugar de su residencia. La extensión, duración y modalidades para la concesión de estas prestaciones, serán determinadas de conformidad con la legislación aplicable por esta Institución.

2 Cuando los familiares trasladen su residencia al territorio del país competente, se beneficiarán de las prestaciones sanitarias de acuerdo con la legislación de dicho país. Esta norma será igualmente aplicable cuando los familiares se hubieran ya beneficiado por el mismo proceso de enfermedad o de maternidad de las prestaciones facilitadas por la Institución de la Parte Contratante en cuyo territorio hubiesen residido antes del traslado; sí la legislación aplicable por la Institución Competente prevé una duración máxima para la concesión de las prestaciones se tendrá en cuenta el período de disfrute de las mismas inmediatamente anterior al traslado de la residencia.

3 Cuando los familiares a que se refiere el párrafo 1, del presente artículo desempeñen en el país de residencia una actividad laboral o sean beneficiarios de una pensión o de una renta que les dé derecho a prestaciones sanitarias, no le serán aplicables las disposiciones del presente artículo.

Regeling
Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat
Soort
Verdrag
Geldend vanaf
01-12-1974
BWB-id
BWBV0003805
Versie
1974-12-01_0

In de hele regeling · Officiële tekst op wetten.overheid.nl