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Artículo 13 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat

Enfermedad y maternidad

1 Un trabajador que cumpla las condiciones requeridas por la legislación de una de las Partes Contratantes para tener derecho a prestaciones, se beneficiará de las mismas durante una estancia temporal en el territorio de la otra Parte Contratante cuando su estado requiera inmediata asistencia médica, comprendida la hospitalización.

2 Un trabajador a quien después de habérsele reconocido el derecho a prestaciones a cargo de una Institución de una de las Partes Contratantes sea autorizado por esta Institución para trasladar su residencia al territorio de la otra Parte Contratante, conservará este derecho.

3 Cuando un trabajador tenga derecho a prestaciones, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, las prestaciones sanitarias le serán facilitadas, con cargo a la Institución competente, por la Institución del lugar de estancia o de su nueva residencia, según la legislación aplicable por dicha Institución, en particular en lo que se refiere a la extensión y modalidades del servicio de las prestaciones en especie; sin embargo, la duración de las prestaciones será la prevista por la legislación del país competente.

4 En los casos previstos en los párrafos 1 y 2, del presente artículo, la concesión de prótesis, grandes aparatos (ortopédicos) y de otras prestaciones sanitarias de gran importancia, estará subordinada - salvo en caso de urgencia absoluta - a la condición de que la Institución competente dé su autorización.

5 Las prestaciones económicas en los casos previstos en los párrafos 1 y 2 del presente artículo, serán abonados de acuerdo con la legislación del país competente. Estas prestaciones podrán ser abonadas por una Institución del otro país, por cuenta de la Institución competente, según las modalidades que se fijen en un Acuerdo Administrativo.

6 Las disposiciones de los párrafos anteriores se aplicarán, por analogía, a los familiares durante una estancia temporal en el territorio de la otra Parte Contratante o cuando trasladen su residencia al territorio de la otra Parte Contratante después de producirse el hecho causante de la enfermedad o maternidad.

Regeling
Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat
Soort
Verdrag
Geldend vanaf
01-12-1974
BWB-id
BWBV0003805
Versie
1974-12-01_0

In de hele regeling · Officiële tekst op wetten.overheid.nl