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Artículo 2 Overeenkomst tussen de Regering van het Koninkrijk der Nederlanden en de Regering van de Republiek Venezuela tot het vermijden van dubbele belasting met betrekking tot zee- en luchtvervoer

Para los fines de este Convenio:

a) las expresiones «uno de los Estados Contratantes» y «el otro Estado Contratante» significan la República de Venezuela o el Reino de los Países Bajos como requiere el contexto;

b) la expresión «empresa de uno de los Estados Contratantes» significa una empresa del Estado de aquel Estado Contratante, una empresa de una persona residente en aquel Estado Contratante y no a la vez residente en el otro Estado Contratante y una empresa de una compañía o sociedad constituida bajo las leyes vigentes de aquel Estado Contratante y cuyo sitio de administración efectiva está situado en aquel Estado Contratante;

c) la expresión «el negocio de transporte marítimo o aéreo» significa el negocio de transporte de personas, animales, mercancía, excluyendo hidrocarburos, y correo llevado a cabo por el propietario o fletador de barcos o aviones, la venta de pasajes y documentos similares, así como cualquier otra actividad directamente relacionada con dichas operaciones;

d) la expresión «autoridades competentes» significa, en el caso de Venezuela, el Ministerio de Hacienda, Dirección General Sectorial de Rentas o su representante autorizado y en el caso del Reino de los Países Bajos, para la parte del Reino situado en Europa, su Ministro de Finanzas o su representante autorizado, para las Antillas Neerlandesas, su Ministro de Finanzas o su representante autorizado y para Aruba, su Ministro de Finanzas o su representante autorizado.

Regeling
Overeenkomst tussen de Regering van het Koninkrijk der Nederlanden en de Regering van de Republiek Venezuela tot het vermijden van dubbele belasting met betrekking tot zee- en luchtvervoer
Soort
Verdrag
Geldend vanaf
01-06-1993
BWB-id
BWBV0002257
Versie
1993-06-01_0

In de hele regeling · Officiële tekst op wetten.overheid.nl