wetzoeker

Artículo 1 Overeenkomst tussen de Regering van het Koninkrijk der Nederlanden en de Regering van de Republiek Venezuela tot het vermijden van dubbele belasting met betrekking tot zee- en luchtvervoer

1 Todos los beneficios, ingresos y ganancias de capital derivados por una empresa de uno de los Estados Contratantes del negocio de transporte marítimo o aéreo en tráfico internacional, estarán exentos en el otro Estado Contratante de todos los impuestos de aquel otro Estado Contratante que graven o puedan gravar beneficios, ingresos y ganancias de capital.

2 Las provisiones de este Artículo deben ser aplicadas también a beneficios, ingresos y ganancias de capital de la participación en un «pool», un negocio conjunto o una agencia internacional de operación.

3 Este Convenio no se aplica a impuestos municipales. Sin embargo, en caso que Venezuela acordara con cualquier tercer Estado una exención de sus impuestos municipales dentro del marco de un acuerdo con ese Estado, entonces tal exención se aplicará automáticamente también bajo las provisiones de este Convenio.

Regeling
Overeenkomst tussen de Regering van het Koninkrijk der Nederlanden en de Regering van de Republiek Venezuela tot het vermijden van dubbele belasting met betrekking tot zee- en luchtvervoer
Soort
Verdrag
Geldend vanaf
01-06-1993
BWB-id
BWBV0002257
Versie
1993-06-01_0

In de hele regeling · Officiële tekst op wetten.overheid.nl