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Artículo 3 Verdrag inzake de erkenning van de internationale rechtspersoonlijkheid van het Internationaal Aardappelcentrum (CIP)

1 Este Convenio estará disponible para la firma de los representantes de Estados en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Estará disponible para la firma por un período de 2 años a partir del 26 de Noviembre de 1999.

2 Al finalizar el período especificado en el párrafo 1, el presente Convenio permanecerá abierto a la adhesión de cualquier Estado, previa aprobación de la Junta Directiva del CIP.

3 Los documentos de adhesión serán entregados al Depositario de este Convenio.

4 El Depositario de este Acuerdo será el Gobierno de la República del Perús, el cual:

a) Informará a todos los Estados firmantes o adherentes de este Convenio sobre:

i) cada nueva firma o depósito de un Instrumento de Ratificación, Aceptación, Aprobación o Adhesión, con la fecha correspondiente;

ii) la fecha de entrada en vigor de este Convenio;

iii) el depósito de todo Instrumento de Denuncia del presente Convenio, así como la fecha en que se depositó y la fecha en que esta Denuncia entrará en vigor;

b) Transmitirá copias certificadas de este Convenio a todos los Estados firmantes y adherentes;

c) Custodiará el texto original de este Convenio y los Plenos Poderes que se le hayan remitido.

Regeling
Verdrag inzake de erkenning van de internationale rechtspersoonlijkheid van het Internationaal Aardappelcentrum (CIP)
Soort
Verdrag
Geldend vanaf
01-02-2002
BWB-id
BWBV0001514
Versie
2002-02-01_0

In de hele regeling · Officiële tekst op wetten.overheid.nl