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Artículo 2 Verdrag inzake de erkenning van de internationale rechtspersoonlijkheid van het Internationaal Aardappelcentrum (CIP)

1 Este Acuerdo tiene por único propósito otorgar personalidad jurídica internacional al CIP. Sin embargo, puedo servir como base para concederle los privilegios e inmunidades que son necesarias para realizar sus actividades.

2 Este Acuerdo no impondrá a las Partes obligación alguna de brindar respaldo financiero al CIP, ni de asumir garantizar alguna de las obligaciones financieras, deudas u otras obligaciones del CIP.

3 Este Convenio no deberá afectar los derechos y obligaciones del CIP resultantes de arreglos contractuales celebrados entre el CIP y terceros.

Así mismo, no afecta los derechos y obligaciones del CIP procedentes de acuerdos, que haya firmado con cualquier Gobierno o Gobiernos, a menos, que los Gobiernos en mención y el CIP decidan renegociar los acuerdos a fin de tomar en cuenta la personalidad jurídica internacional del CIP.

Regeling
Verdrag inzake de erkenning van de internationale rechtspersoonlijkheid van het Internationaal Aardappelcentrum (CIP)
Soort
Verdrag
Geldend vanaf
01-02-2002
BWB-id
BWBV0001514
Versie
2002-02-01_0

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