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Artículo 2 Verdrag tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Panama tot het vermijden van dubbele belasting met betrekking tot ondernemingen die schepen of luchtvaartuigen exploiteren in het internationale verkeer

1 La empresa de un Estado Contratante que opere naves o aeronaves en el tráfico internacional estará exenta en el otro Estado Contratante de impuestos de todo tipo y de toda descripción sobre ingresos o ganancias, independientemente de la manera en que sean aplicados.

2 La empresa de un Estado Contratante que opere naves o aeronaves en el tráfico internacional estará exenta en el otro Estado Contratante de impuestos de todo tipo y de toda descripción sobre el capital representado por naves o aeronaves y por bienes muebles pertenecientes a la operación de tales naves o aeronaves independientemente de la manera en que sean aplicados.

3 La empresa de un Estado Contratante que opere naves o aeronaves en tráfico internacional estará exenta en el otro Estado Contratante de impuestos de todo tipo y de toda descripción sobre ganancias obtenidas de la enajenación de naves o aeronaves o bienes muebles pertenecientes a la operación de dichos naves o aeronaves, independientemente de la manera en que sean aplicados.

4 Las disposiciones de los párrafos 1 y 3 de este Artículo serán también aplicables a los ingresos, beneficios y ganancias obtenidos por una empresa de un Estado Contratante por la participación en un «pool», un negocio conjunto o en una agencia que opere internacionalmente.

Regeling
Verdrag tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Panama tot het vermijden van dubbele belasting met betrekking tot ondernemingen die schepen of luchtvaartuigen exploiteren in het internationale verkeer
Soort
Verdrag
Geldend vanaf
31-12-1997
BWB-id
BWBV0001317
Versie
1997-12-31_0

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