wetzoeker

Artículo 1 Verdrag tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Panama tot het vermijden van dubbele belasting met betrekking tot ondernemingen die schepen of luchtvaartuigen exploiteren in het internationale verkeer

1 En este Convenio, a no ser que el contexto requiera otra cosa:

a) la expresión «un Estado Contratante» significa el Reino de los Países Bajos (la parte del Reino situada en Europa, las Antillas Neerlandesas y Aruba) o la República de Panamá como el contexto lo requiera; la expresión «Estados Contratantes» significa el Reino de los Países Bajos y la República de Panamá;

b) la expresión «persona» incluye al individuo, a la compañia y cualquier otro cuerpo o personas;

c) la expresión «residente de un Estado Contratante» significa cualquier persona, quien bajo la ley de ese Estado está sujeta a imposición en razón de su domicilio, residencia, lugar de administración efectiva o cualquier otro criterio de naturaleza similar;

d) la expresión «empresa de un Estado Contratante» significa una empresa que es conducida por un residente de un Estado Contratante;

e) la expresión «tráfico internacional» significa cualquier transporte por naves o aeronaves, poseído, arrendado o fletado, operado por una empresa, que tiene su lugar de administración efectiva en un Estado Contratante, excepto cuando la nave o areonave es operado solamente entre lugares situados en el otro Estado Contratante;

f) la expresión «autoridad competente» significa:

i) en el caso del Reino de los Países Bajos, para la parte del Reino situada en Europa, el Ministro de Finanzas de allí o su representante autorizado, para las Antillas Neerlandesas, el Ministro de Finanzas de allí o su representante autorizado y para Aruba el Ministro de Finanzas de allí o su representante autorizado;

ii) en el caso de la República de Panamá el Ministerio de Hacienda y Tesoro.

2 Al aplicar las provisiones de este Convenio por un Estado Contratante, cualquier expresión no definida en ella tendrá, a no ser que el contexto requiera otra cosa, el significado que tenga bajo las leyes vigentes en ese Estado Contratante, relativas a los impuestos que son materia de este Convenio.

Regeling
Verdrag tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Panama tot het vermijden van dubbele belasting met betrekking tot ondernemingen die schepen of luchtvaartuigen exploiteren in het internationale verkeer
Soort
Verdrag
Geldend vanaf
31-12-1997
BWB-id
BWBV0001317
Versie
1997-12-31_0

In de hele regeling · Officiële tekst op wetten.overheid.nl