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Artículo 121 Constitutie van de Postunie van de Staten van het Amerikaanse Werelddeel, Spanje en Portugal

SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIÓN

1 El personal actual y futuro, elegido o contratado, residente o no residente, de la Secretaría General de la UPAEP, desde el 1º de abril de 1992 en adelante, no tiene derecho a jubilarse con cargo a la Unión. Sin embargo, tendrá derecho a recibir, al cese de su cargo, el o sus causahabientes, una compensación por retiro integrada por la suma de todos los aportes realizados por el funcionario y por la Unión, más los intereses capitalizados a la tasa real que dichos fondos devenguen en plaza.

2 Las jubilaciones del personal de la Secretaría General, reconocidas hasta el 31 de marzo de 1992 y las pensiones que por ese concepto se han derivado o se deriven, serán abonadas hasta su extinción, con cargo a un Programa especial del Presupuesto anual de la Unión. En el caso de que los fondos de dicho Programa resultaren insuficientes, las mismas serán pagadas con cargo al Fondo de Ejecución Presupuestario.

Regeling
Constitutie van de Postunie van de Staten van het Amerikaanse Werelddeel, Spanje en Portugal
Soort
Verdrag
Geldend vanaf
01-01-2014
BWB-id
BWBV0006309
Versie
2014-01-01_0

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