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Artículo 21 Constitutie van de Postunie van de Staten van het Amerikaanse Werelddeel, Spanje en Portugal

ACEPTACION DE LAS ACTAS Y RESOLUCIONES DE LA UNIÓN

1 Cada Congreso fijará el importe máximo que podrán alcanzar:

a) el Presupuesto para cada año durante el período cuatrienal siguiente;

b) los gastos correspondientes a la reunión del Congreso siguiente.

2 Los gastos de la Unión serán sufragados en común por todos los países o territorios miembros, que a tales efectos se clasificarán en diferentes categorías de contribución. A estos fines, cada país o territorio miembro elegirá la categoría de contribución en que desea ser incluido. Las categorías de contribución están determinadas en el Reglamento General.

3 En caso de adhesión a la Unión, el Gobierno del país o territorio interesado determinará, desde el punto de vista de la repartición de los gastos de la Unión, la categoría de contribución en la cual desea ser incluido.

Regeling
Constitutie van de Postunie van de Staten van het Amerikaanse Werelddeel, Spanje en Portugal
Soort
Verdrag
Geldend vanaf
01-01-2014
BWB-id
BWBV0006309
Versie
2014-01-01_0

In de hele regeling · Officiële tekst op wetten.overheid.nl