Nr. I Briefwisseling houdende een verdrag betreffende toestemming tot overvlucht van staatsluchtvaartuigen tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Bolivariaanse Republiek Venezuela
EL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES
EXTERIORES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
Caracas, 04 jun. 2012
Excelencia:
Considerando el deseo de la República Bolivariana de Venezuela y del Reino de los Países Bajos de alcanzar un acuerdo sobre el sobrevuelo de aeronaves de Estado sobre el territorio de la República Bolivariana de Venezuela y del Reino de los Países Bajos.
Refiriéndonos, a la definición de «Territorio» de un Estado al significado que recoge el artículo 2 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en el que consta: «… se considera como territorio de un Estado las aéreas terrestres y las aguas territoriales adyacentes a ellas que se encuentren bajo la soberanía, dominio, protección o mandato de dicho Estado».
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el objeto de proponer un Acuerdo de Reciprocidad entre los dos Estados, fundamentado en los siguientes términos:
1. Las Partes acuerdan autorizar, bajo el principio de reciprocidad, el sobrevuelo de aeronaves de Estado, contenidas en el anexo I de este Acuerdo, empleando las rutas ATS especificadas en el anexo II, que realicen operaciones de traslado militar o pasajeros, de enlaces y transporte de material entre otros.
2. Estas aeronaves no deben estar armadas, artilladas ni dotadas de equipos que posibiliten reconocimiento alguno, ni transportar materiales peligrosos o bélicos y las mismas deberán estar debidamente identificadas. Las aeronaves no tripuladas no forman parte del presente Acuerdo.
3. Las aeronaves objeto de este Acuerdo gozarán de un procedimiento simplificado.
4. A los fines de velar por el fiel cumplimiento de este Acuerdo, las Partes designan como Órganos Competentes:
a) Por la República Bolivariana de Venezuela: el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.
b) Por el Reino de los Países Bajos: el Ministerio de Asuntos Exteriores.
5. Antes del despegue, la Autoridad Competente establecida en este instrumento (Anexo III), presentará a la Autoridad Competente del otro país toda la información relativa a la aeronave (Anexo I), incluyendo: datos de la aeronave, naturaleza de la misión, tripulación, pasajeros (cualidad de los pasajeros), carga, rutas establecidas (Anexo II), el tipo de régimen de vuelo, itinerario y nivel de vuelo.
6. El sobrevuelo deberá efectuarse respetando en todo momento la ruta de vuelo establecida de conformidad con el listado de rutas incluidas como Anexo II de este Acuerdo. Asimismo, los pilotos deberán mantenerse en frecuencia y comunicación positiva; y observar los puntos de reporte y hacer las respectivas notificaciones a la Autoridad Competente del país de sobrevuelo (Anexo III).
7. La aeronave deberá seguir todas las indicaciones que, para garantizar la seguridad en las operaciones aéreas, transmita la Autoridad Competente del país de sobrevuelo (Anexo III).
8. Cualquier operación o aeronave que no se especifique en este Acuerdo, deberá obtener el permiso de sobrevuelo y/o aterrizaje en el territorio de la otra parte a través de la vía diplomática con un mínimo de cuarenta y ocho horas (48 Hrs.) de antelación y tendrá una vigencia máxima de setenta y dos horas (72 Hrs.) para las realización del respectivo vuelo.
9. Los órganos Competentes de las Partes deberán mantener en todo momento la más estrecha comunicación, a fin de garantizar el fiel cumplimiento de este Acuerdo.
10. El presente Acuerdo podrá ser enmendado de común acuerdo entre las Partes. Una enmienda entrará en vigor en la fecha en que ambas partes se hayan comunicado mutuamente por escrito por la vía diplomática, que se han cumplido sus respectivos requisitos constitucionales. No obstante, los procedimientos anteriormente mencionados, los anexos de este Acuerdo podrán ser enmendados de mutuo acuerdo a través de la vía diplomática.
11. Cualquier duda o controversia que pueda surgir de la interpretación o la ejecución del presente Acuerdo será resuelta mediante negociaciones directas entre las Partes a través de la vía diplomática.
12. El presente Acuerdo tendrá una vigencia de tres (3) años prorrogable automáticamente por periodos iguales, a menos que una de las Partes notifique su decisión de no prorrogarlo, a través de la vía diplomática, por lo menos con tres (3) meses de anticipación a la fecha de su vencimiento.
No obstante, cualquiera de las Partes, podrá denunciar el presente acuerdo, en cualquier momento. La denuncia surtirá efectos a los tres (3) meses de la recepción de la correspondiente notificación, por la vía diplomática.
Si Vuestra Excelencia está conforme con lo expuesto precedentemente, su respuesta afirmativa constituirá, junto con la presente Nota, un Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de los Países Bajos, que entrará en vigor a los treinta (30) días siguientes de la fecha de la última notificación a través de la cual las Partes se comuniquen por escrito y por la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales internos para la entrada en vigor.
Hago propicia la ocasión para renovarle las seguridades de mi más alta consideración.
NICOLÁS MADURO MOROS
- Regeling
- Briefwisseling houdende een verdrag betreffende toestemming tot overvlucht van staatsluchtvaartuigen tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Bolivariaanse Republiek Venezuela
- Soort
- Verdrag
- Geldend vanaf
- 18-01-2016
- BWB-id
- BWBV0005870
- Versie
- 2016-01-18_0