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Tekst Notawisseling tussen de Nederlandse en de Mexicaanse Regering aangaande een vergoeding met betrekking tot de onteigende petroleum industriële eigendommen

Secretaria de Relaciones Exteriores

Estados Unidos Mexicanos

Mexico

México, 7de febrero de 1946.

Señor Ministro;

En vista del propósito del Gobierno de los Países Bajos y del Gobierno de México, tal como se desprende de las conversaciones que he celebrado con Vuestra Excelencia, de que el problema surgido como consecuencia del Decreto de Expropiación del 18 de marzo de 1938, en lo que afecta a los súbditos holandeses en sus propiedades en la industria del petróleo en los Estados Unidos Mexicanos, quede liquidado integra y definitivamente en un espíritu de franca amistad y de mutua comprensión, per la presente nota queda entendido que el Gobierno de México celebrará, con las compañías que más adelante se mencionan, un Convenio sobre las siguientes bases fundamentales:

1. — | Las | Cía. Mexicana de Petróleo „El Aguila”, S.A.

Cía. Naviera „San Cristóbal”, S.A.

Cía. Naviera „San Ricardo”, S. A.

Cía. de Terrenos del Golfo, S.C.P.A.

Cía. Consolidada de Fincas Urbanas, S.C.P.A

Cía. Agrícola y Colonizadora Veracruzana, S.A.

Cía. de Comercio, Inversiones e Industria, S.A.

Cía. Petrolera de „Palma Sola-Furbero”, S.A.

United Oils Production Co., S.A.

P. J. Jonker, S. en C., Sucrs.

Rafael Ortega, S. en C., Sucr.

nombarán todas ellas conjuntemente un solo experto para que, de consuno con el experto que nombre el Gobierno de México, se avoquen el estudio y valorización:

a) de todas las reclamaciones que las susodichas compañías tengan en contra del Gobierno de México y sus Dependencias, incluyendo los Ferrocarriles Nacionales de México, por las cantidades debidas o que puderan adeudarse, a las mismas compañías por causas anteriores al 18 de marzo de 1938 inclusive;

b) de las propiedades, derechos e intereses que fueron afectados por actos del Gobierno de México, posteriormente al 18 de marzo de 1938, de las compañías:

Cía. de Terrenes del Golfo, S.C.P.A.

Cía. Consolidada de Fincas Urbanas, S.C.P.A.

Cía. Agrícola y Colonizadora Veracruzana, S.A.

Cía. de Comercio, Inversiones e Industria, S.A.

Cía. Petrolera de „Palma Sola-Furbero”, S.A.

United Oils Production Co., S.A.

P. J. Jonker, S. en C., Sucrs.

Rafael Ortega, S. en C., Sucr.

c) de todas las obligaciones o reclamaciones que el Gobierno de México tenga o pueda tener derecho a exigir de las empresas mencionadas al principio de este párrafo, incluyendo impuestos, derechos fiscales no pagados, así como de todas las reclamaciones de carácter privado en contra de las mismas, procedentes de operaciones realizadas en México, incluyendo reclamaciones de trabajo que hayan sido o puedan ser consideradas procedentes por los tribunales mexicanos.

2. — Los expertos, como resultado del estudio y valorización de las reclamaciones y contrarreclamaciones, a que se refiere el párrafo 1, determinarán las compensaciones que deberán hacerse y, en caso de que resultare algún saldo, fijarán su forma de pago.

3. — El dictamen, que de común acuerdo rindan los expertos, será obligatorio tanto para el Gobierno de México como para las compañías compréndidas en el mismo punto 1.

4. — El dictamen conjunto de los expertos deberá quedar concluído, a más tardar, dentro de un período de tres meses a partir de la fecha de la presente nota. Si, a la expiración de un plazo de tres meses, contado a partir de esta fecha, los expertos no han rendido un dictamen conjunto, todos los arreglos hechos de acuerdo con los términos de esta nota se darán por extinguidos y los derechos y obligaciones del Gobierno de México y de las compañías serán los mismos que si no se hubiese celebrado ninguno de dichos arreglos.

5. — El dictamen de los expertos a que se refiere la presente nota queda sujeto a la condición suspensiva y, por tanto, no surtirá sus efectos sino hasta que se llegue a un acuerdo sobre la valorización de los bienes y derechos de la Compañía Mexicana de Petróleo „El Aguila”, S.A., de la Compania Naviera „San Cristóbal”, S.A. y de la Compañía Naviera „San Ricardo”, S.A., en los términos del Convenio celebrado el día de hoy entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y los Gobiernos de los Países Bajos y del Reino Unido de la Gran Bretaña, relativo a la valorización de ciertas propiedades petroleras en los Estados Unidos Mexicanos.

6. — El Gobierno de México y las Compañías resolverán en el Convenio todos los problemas de procedimiento que se presenten con motivo del mismo.

Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

F. CASTILLO NÁJERA

Excelentísimo señor Profesor Dr. J. C. Kielstra,

Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario

de Holanda,

Ciudad.

Regeling
Notawisseling tussen de Nederlandse en de Mexicaanse Regering aangaande een vergoeding met betrekking tot de onteigende petroleum industriële eigendommen
Soort
Verdrag
Geldend vanaf
07-02-1946
BWB-id
BWBV0005732
Versie
1946-02-07_0

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