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Tekst (deel 1) Notawisseling tussen de Nederlandse en de Mexicaanse Regering aangaande een vergoeding met betrekking tot de onteigende petroleum industriële eigendommen

Secretaria de Relaciones Exteriores

Estados Unidos Mexicanos.

México, 7 de febrero de 1946.

Señor Ministro:

Tengo la honra de acusar recibo a Vuestra Excelencia de su muy atenta nota del día de hoy — que-traducida al español — a continuación transcribo:

„Con referencia a las pláticas que hemos celebrado sobre la indemnización que se habrá de pagar, a través del Gobierno de los Países Bajos, a los súbditos holandeses afectados con relación a ciertas propiedades de la industria del petróleo en los Estados Unidos Mexicanos por actos de expropiación o de otra manera, en sus propiedades, derechos e intereses, con posterioridad al 17 de marzo de 1938, por el Gobierno de México, tengo el honor de proponer que se celebre un Convenio entre nuestros respectivos Gobiernos, de acuerdo con los términos siguientes:

1. — Cada uno de los dos Gobiernos nombrará, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de esta nota, un perito cuya obligación será la de emprender el avalúo definitivo de los derechos e intereses de súbditos holandeses relativos a aquellas propiedades industriales del petróleo en México y relacionados con éstas, que sean determinadas por mutuo consentimiento entre los dos Gobiernos y que fueron afectadas por actos del Gobierno de México con posterioridad al 17 de marzo de 1938.

2. — A fin de que sea posible determinar el valor de tales derechos e intereses de los súbditos holandeses, los peritos nombrados, de acuerdo con el párrafo anterior, procederán al avalúo de las propiedades, derechos e intereses en México con respecto a los cuales existan los referidos derechos e intereses de los súbditos holandeses.

3. — Los peritos, de acuerdo con el procedimiento y en la forma que se exponen en este Convenio, determinarán un avalúo adecuado de dichas propiedades, derechos, e intereses y se basarán en el valor que los mismos tuvieron en el momento de ser afectados por actos del Gobierno de México. Para llegar a este avalúo los peritos prescindirán de consideraciones de índole técnica y procederán sobre una base de justicia y equidad.

4. — Asimismo los peritos fijarán un interés equitativo que se calculará sobre el avalúo alcanzado conforme a los párrafos anteriores; este interés se devengará desde la fecha que fijen los mismos peritos.

5. —

a) La cantidad que se determine de acuerdo con el párrafo anterior, se sumará al monto del avalúo fijado conforme a los párrafos 2 y 3.

b) Todas las cantidades que determinen los peritos, de acuerdo con el presente Convenio, se computarán en moneda de los Estados Unidos de América.

6. — Los peritos celebrarán sus primeras reuniones en la ciudad de México tan pronto como fuere posible, pero en todo caso dentro de los seis meses siguientes a la fecha del último nombramiento que expidiera cualquiera de los dos Gobiernos. Las reuniones posteriores y las demás actividades de los peritos tendrán lugar, dentro de los plazos que dispone este Convenio, en las fechas y en los lugares del territorio mexicano que los mismos peritos determinaren.

7. — Cada uno de los Gobiernos designará los auxiliares que requieran los peritos respectivos para el mejor desempeño de sus labores.

8. — Los gastos por concepto de salarios, manutención, transporte y demás gastos incidentales de cada perito y de sus auxuliares, serán cubiertos por el Gobierno que los haya nombrado. Los gastos erogados conjuntamente, durante los procedimientos periciales, serán sufragados por partes iguales por los dos Gobiernos.

9. — Los peritos siempre colaborarán y cooperarán estrechamente en sus trabajos de avalúo. Podrán obtener directamente los datos y elementos probatorios que consideren pertinentes para formar su opinión, o recibirlos de las personas e instituciones interesadas, así como de los Gobiernos de México y de los Países Bajos.

10. — Los peritos tendrán libre acceso a todas las constancias que se hallen en poder der Gobierno de México, así como a los campos petroleros, terrenos, instalaciones, oficinas, edificios y cualesquiera otras propiedades que directa o indirectamente se relacionen con el avalúo. El perito de los Países Bajos, a solicitud del perito mexicano, pedirá a las personas e instituciones interesadas que aporten las pruebas pertinentes relativas a pruebas ya suministradas por ellas. Cualquiera negativa por parte de ellas para obsequiar estas solicitudes hará aplicable la disposición pertinente del párrafo 13.

11. — Tan luego como uno de los peritos obtuviere o supiere de la existencia de datos, informes o pruebas pertinentes, lo comunicará al otro. Cualquiera de los dos peritos podrá pedirle al otro que suministre datos, informes o pruebas que por algún motive sólo estuvieren a disposición del solicitado.

12. — Dentro del plazo de tres meses a partir de la fecha de su primera reunión, los peritos recabarán y recibirán todos los datos, informês y pruebas; sin embargo, se concederá un plazo adicional de un mes para la presentación, por cualquiera de los dos peritos, de datos, informes y pruebas adicionales que complementen, aclaren o rectifiquen el material recabado o recibido durante el mencionado plazo de tres meses.

13. — Los peritos deberán examinar y valorar todas las pruebas que obtuvieren directamente o que les fueren sometidas. Los peritos no tomarán en cuenta cualesquiera pruebas específicas presentadas „ex parte”, cuando la persona o institución que las presente se niegue a suministrar pruebas pertinentes complementarias pedidas por el perito de los Países Bajos, conforme a los términos del párrafo 10 anterior.

14. — Los peritos deberán terminar sus trabajos dentro de un año contado desde la fecha de la presente nota. Si se pusieran de acuerdo sobre el monto del avalúo rendirán a los dos Gobiernos un dictamen conjunto.

15. — Ambos Gobiernos convienen en aceptar como definitivo el informe conjunto de los peritos.

16. — Si, dentro del plazo que indica el párrafo 14, los peritos no pudieren llegar a un acuerdo en cuanto a la totalidad o parte de los asuntos que les hayan sido sometidos, cada uno de ellos, dentro del plazo adicional de un mes, someterá a su Gobierno un informe por separado sobre cualesquier asuntos con respecto a los cuales no se hubiere llegado a un acuerdo.

17. — Dentro de un mes después del recibo del informe o informes de los peritos, los dos Gobiernos iniciarán negociaciones diplomáticas con objeto de fijar, en el caso de acuerdo de los peritos a que se refiere el parráfo 15, la suma que deberá pagarse, sobre la base de su informe conjunto, a aquellos súbditos holandeses, que por los medios que los dos Gobiernos-determinen, comprueben su participación como accionistas, al momento do la publicación de esta nota, en las propiedades a que se refiere el parráfo 1 de la misma. Esto mismo será aplicado en el caso de desacuerdo entre los peritos a que se refiere el párrafo 16, en la inteligencia de que las negociaciones tendrán también por objeto resolver cualesquier puntos de desacuerdo entre los informes de los dos peritos.

18. — Los dos Gobiernos se pondrán de acuerdo sin demora sobre la forma y plazo para el pago, a través del Gobierno de los Países Bajos, de la cornpensación e intereses que correspondan a los súbditos holandeses, en la inteligencia de que este pago se hará en moneda de los Estados Unidos de América. Dichos intereses se causarán hasta el pago total de la compensación, el que deberá quedar terminado, sin embargo, dentro de un plazo que no excederá de siete años contados a partir del día en que los dos Gobiernos se hayan puesto de acuerdo sobre el procedimiento compensatorio a seguir.

19. — Nada de lo que contiene esta nota se considerará como precedente, ni se invocará por ninguno de los dos Gobiernos en el arreglo entre ellos de cualquiera dificultad, conflicto, controversia o arbitraje futuros. Las presentes disposiciones se considerarán como singulares y excepcionales, apropiadas sólo a este case y motivadas per el carácter del problema mismo.

Regeling
Notawisseling tussen de Nederlandse en de Mexicaanse Regering aangaande een vergoeding met betrekking tot de onteigende petroleum industriële eigendommen
Soort
Verdrag
Geldend vanaf
07-02-1946
BWB-id
BWBV0005732
Versie
1946-02-07_0

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