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Tekst Notawisseling tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Argentijnse Argentijnse Republiek betreffende zowel het voorkomen van heffing van dubbele belasting op opbrengsten voortkomend uit de uitoefening van zee- en luchtvaart, als het bevorderen van het handelsverkeer tussen beide landen

Buenos Aires, 15 de Enero de 1949.

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia acusando recibo de su atenta nota D.E.S. No. 65 de la fecha, cuyo texto es el siguiente:

„Señor Encargado de Negocios:

Tengo el honor de dirigirme a V.S. en nombre del Gobierno argentino, deseoso de evitar la doble imposición de las rentas provenientes del ejercicio de la navegación maritima y aérea y con el fin de estimular al tráfico comercial con el Reino de los Paises Bajos, para manifestarle lo siguiente:

1. El Gobierno argentino, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 10 de la ley No. 11.682, texto ordenado en 1947, se compromete, bajo condición de reciprocidad, a eximir del impuesto a los réditos y de todo otro impuesto sobre beneficios, a los ingresos provenientes del ejercicio de la navegación maritima y aérea entre la República Argentina y cualquier otro pais, obtenidos por empresas constituidas en el Reino de los Paises Bajos.

2. La expresión „ejercicio de la navegación maritima y aérea” significa el negocio de transporte de personas o cosas efectuado por propietarios o fletadores de naves o aeronaves.

3. Por „empresas constituidas en el Reino de los Paises Bajos” se entiende a las personas fisicas individuales residentes en el territorio del Reino en Europa, la Indonesia, el Surinam y las Antillas Neerlandesas, sin domicilio en la República Argentina, que ejerzan el negocio de transporte maritimo o aéreo y a las sociedades de capitales o personas constituidas conforme a las leyes del Reino de los Paises Bajos y que tengan dentro de su territorio la sede de su dirección y administración central. Se incluye asimismo bajo ese concepto la explotación del transporte maritimo o aéreo efectuado por el Gobierno del Reino de los Paises Bajos o por sociedades en las cuales aquel sea parte.

4. La exención prevista en el punto 1. comprenderá a todos los réditos obtenidos a partir del 1° de enero de 1946 y el Gobierno argentino podrá dejarla sin efecto en cualquier momento con un preaviso de 6 meses.

Al expresar a V.S. que la respuesta favorable se considerará como un Convenio entre las Altas Partes Contratantes me complazco en saludarle con las expresiones de mi consideración más distinguida.

J. ATILIO BRAMUGLIA.”

Al comunicar a Vuestra Excellencia el acuerdo del Gobierno del Reino de los Paises Bajos con los términos de la nota transcripta, deseo hacer presente a Vuestra Excelencia que:

1. El Gobierno del Reino de los Paises Bajos, en uso de las atribuciones que le confiere la legislación del Reino en Europa, la Indonesia, el Surinam y las Antillas Neerlandesas se compromete a eximir del impuesto a los réditos y de todo otro impuesto sobre beneficios, a los ingresos provenientes del ejercicio de la navegación maritima y aérea entre el Reino de los Paises Bajos y cualquier otro pais, obtenidos por empresas constituidas en la República Argentina.

2. Por „empresas constituidas en la República Argentina” se entiende a las personas fisicas individuales residentes en dicho pais sin domilicio en el Reino de los Paises Bajos, que ejerzan el negocio del transporte maritimo o aéreo y a las sociedades de capitales o personas constituidas conforme a las leyes de la República Argentina y que tengan tendro de su territorio la sede de su dirección y administración central. Se incluye asimismo bajo ese concepto la explotación del transporte maritimo o aéreo efectuado por el Estado Argentino o por sociedades en las cuales aquel sea parte.

3. La excención prevista en el punto 1. comprenderá todos los réditos obtenidos a partir del 1° de enero de 1946 y el Gobierno del Reino de los Paises Bajos podrá dejarla sin efecto en cualquier momento con un preaviso de 6 meses.

Aprovecho la oportunidad para expresar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi consideración mas distinguida.

J. A. G. DE VOS VAN STEENWIJK.

Su Excellencia

el Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,

Dr. D. J. Atilio Bramuglia,

Buenos Aires.

Regeling
Notawisseling tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Argentijnse Argentijnse Republiek betreffende zowel het voorkomen van heffing van dubbele belasting op opbrengsten voortkomend uit de uitoefening van zee- en luchtvaart, als het bevorderen van het handelsverkeer tussen beide landen
Soort
Verdrag
Geldend vanaf
15-01-1949
BWB-id
BWBV0005665
Versie
1949-01-15_0

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