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Tekst Handels- en Betalingsovereenkomst tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Argentinië

MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nota N° 2

Buenos Aires, 25 de noviembre de 1957

Señor Encargado de Negocios:

Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Señoría para acusar recibo de su nota N° 2, del día de la fecha, cuyo texto es el siguiente:

„Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia refiriéndome al artículo 19 del Convenio Comercial y de Pagos suscripto en la fecha, entre el Reino de los Países Bajos y la República Argentina, para informarle que la aplicación del mencionado Convenio, con respecto al Surinam y a las Antillas neerlandesas, está condicionada a la aprobación de los Gobiernos de estos Territorios, aprobación que será considerada como tácitamente acordada salvo notificación contraria del Gobierno del Reino de los Países Bajos al Gobierno de la República Argentina, dentro de los tres meses siguientes a la firma del precitado Convenio.

Al mismo tiempo llevo a conocimiento de Vuestra Excelencia que el procedimiento anterior es de aplicación también en lo referente a la renovación del Convenio y a que se refiere el artículo 21 del mismo instrumento. En consecuencia, el Gobierno del Reinó de los Países Bajos podrá denunciar la aplicación del precitado Convenio en cuanto se refiere al Surinam y a las Antillas neerlandesas, de conformidad con lo estipulado en el precitado artículo 21.

Aprovecho esta ocasión para presentar a Vuestra Excelencia las expresiones de mi consideración más distinguida. Fdo.W. G. Zeylstra.”

Al llevar a vuestro conocimiento que mi Gobierno ha tomado debida nota del contenido de la comunicación transcripta precedentemente, presento a Vuestra Señoría las expresiones de mi consideración más distinguida.

(fdo.) ALF. DE LAFERRERE

A Su Señoría el Encargado de Negocios ad interim

del Reino de los Países Bajos,

Don W. G. Zeylstra,

Buenos Aires.

Regeling
Handels- en Betalingsovereenkomst tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Argentinië
Soort
Verdrag
Geldend vanaf
26-11-1957
BWB-id
BWBV0005235
Versie
1957-11-26_0

In de hele regeling · Officiële tekst op wetten.overheid.nl