wetzoeker

Nr. I Notawisseling tussen de Nederlandse en de Paraguese Regering houdende een overeenkomst tot afschaffing van de visumplicht

Asunción, 21 de Noviembre de 1960.

Señor Ministro:

Tengo el honor de poner en su conocimiento que, con objeto de fomentar el desarrollo de las relaciones turísticas y comerciales entre el Reino de los Paises Bajos y la República del Paraguay, he sido encargado de proponer a Vuestra Excelencia la conclusión de un Acuerdo basado en las siguientes disposiciones:

1°) Los ciudadanos neerlandeses tenedores de un pasaporte nacional válido podrán ingresar al Paraguay, permanecer allí y viajar allí en tránsito sin ser obligados a la obtención de una visación.

2°) Los ciudadanos paraguayos tenedores de un pasaporte nacional válido podrán ingresar al los Paises Bajos, permanecer allí y viajar allí en tránsito sin ser obligados a la obtención de una visación.

3°) Los ciudadonos paraguayos que deseen permanecer en los Paises Bajos por un período superior a tres meses deberán, antes de su partida, solicitar y obtener del agente diplomático o consular neerlandeses competente una autorización de permanencia provisoria.

4°) La supresión de la obligación de la visación de viaje no exime a los ciudadanos neerlandeses ni a los ciudadanos paraguayos que se dirijan respectivamente al Paraguay y a los Paises Bajos, de la obligación de conformarse a las leyes y reglamentaciones sobre extranjeros en cuanto a la entrada, la permanencia, el establecimiento y el ejercicio de una actividad lucrativa independiente o remunerada.

5°) Queda entendido que la supresión de la visación de viaje dispensa igualmente de la obligación de proveerse de una visación de salida.

6°) Cada una de las Partes se compromete a admitir nuevamente, en cualquier momento y sin formalidades, las personas que hubieren ingresado al territorio de la otra Parte valiéndose de las cláusulas del presente Acuerdo.

7°) Las autoridades neerlandesas y paraguayas se reservan la facultad de interdecir el acceso a su territorio a cualquier persona que consideren indeseable.

8°) En lo que concierne al Reino de los Países Bajos, se aplicará el presente Acuerdo solamente al territorio en Europa. Sin embargo, puede ser extendido a las Partes del Reino fuera de Europa por Cambio de Notas entre los dos Gobiernos.

9°) El presente Acuerdo entrará en vigor en el día que siga a la fecha de la contestación que Vuestra Excelencia tendrá abien hacerme llegar y quedará en vigor por un período de un año. Si no haya sido denunciado un mes antes del fin de este período el Acuerdo será prolongado por un término ilimitado. Cada una de Ambas Partes podrá denunciarlo después del primer período de un año mediante preaviso de un mes.

10°) Cada una de las Partes podrá suspenderlo temporalmente por razones de orden público o de seguridad y la suspensión deberá immediatamente ser notificada a la otra Parte por vía diplomática.

En el caso de que el Gobierno de la República del Paraguay esté dispuesto a concluir con el Gobierno del Reino de los Paises Bajos un arreglo de acuerdo con las disposiciones citadas, propongo a Vuestra Excelencia que la presente nota y la de tenor semejante que Vuestra Excelencia tendrá abien dirigirme constituyan el Acuerdo llevado a cabo entre nuestros dos Gobiernos.

Aprovecho la oportunidad, Señor Ministro, para reiterarle las seguridades de mi más alta consideración.

(f.) J. C. VAN BEUSEKOM

Embajador de los Paises Bajos

Su Excelencia

el Señor Doctor Don Raúl Sapena Pastor,

Ministro de Relaciones Exteriores de la

República del Paraguay.

Regeling
Notawisseling tussen de Nederlandse en de Paraguese Regering houdende een overeenkomst tot afschaffing van de visumplicht
Soort
Verdrag
Geldend vanaf
22-11-1960
BWB-id
BWBV0004760
Versie
1960-11-22_0

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