wetzoeker

Nr. II Briefwisseling tussen de Nederlandse en de Spaanse Regering bij de Handelsovereenkomst van 2 juni 1960

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

R.E.

Núm. 101

Madrid, 24 de Octubre de 1963.

Señor Embajador:

Tengo la honra de acusar recibo a la carta de Vuestra Excelencia, de fecha de hoy que, traducida, dice lo siguiente:

„ Señor Ministro: Tengo el honor de referirme a las conversaciones que tienen lugar entre el Ministerio de Asuntos Exteriores español y las Embajadas de los Reinos de los Países Bajos y de Bélgica, y de confirmar a Vuestra Excelencia lo siguiente:

„Los Gobiernos de los Países del Benelux estiman que no hay lugar, por el momento, a modificar las disposiciones generales del Acuerdo Comercial firmado el 2 de junio de 1960, en Madrid, por la Unión Económica Benelux, de una parte, y el Estado español, de otra parte, al que han sido adjuntados un Protocolo Adicional, firmado en Bruselas el 28 de julio de 1961, y un Acta de las negociaciones de la Comisión Mixta, firmada en Madrid el 4 de abril de 1962.

„Sin embargo, piensan que sería conveniente introducir ciertas modificaciones al contenido de la Lista „B” aneja a este Acuerdo (exportación de productos de los Países del Benelux a España).

„En efecto, a partir del 4 de abril de 1962, fecha de clausura de la última reunión de la Comisión Mixta, las Autoridades competentes españolas han procedido a la liberalización y a la globalización de una parte de los productos que figuran en la Lista „B”. Tengo, por consiguiente, el honor de proponer, de orden de mi Gobierno y de común acuerdo con el Gobierno de Bélgica, que los contingentes de la Lista „B” sean fijados de la siguiente manera:

Wijzigt de Handelsovereenkomst tussen het Koninkrijk der Nederlanden, het Koninkrijk België en het Groothertogdom Luxemburg, enerzijds, en de Spaanse Staat, anderzijds; Madrid, 2 juni 1960.

„Si el Gobierno español está dispuesto a aceptar lo que precede, me permito proponer se considere que la presente carta y la contestación afirmativa de Vuestra Excelencia constituyan un acuerdo entre nuestros Gobiernos, con la condición de que un idéntico Acuerdo sea asimismo concluido entre si Gobierno y el Gobierno del Reino de Bélgica.

„La aplicación del presente acuerdo al Surinam ya las Antillas neerlandesas queda sometida a la aprobación de los Gobiernos de dichos países, que se considerará acordada tácitamente salvo notificación en contrario del Gobierno del Reino de los Países Bajos al Gobierno español dentro de los tres meses siguientes a la firma del presente Acuerdo.

„El Acuerdo así concluido entraría en vigor en la fecha de recepción de la contestación de Vuestra Excelencia, con efecto retroactivo al 15 de abril de 1963, y seguirá el régimen del Acuerdo Comercial.

„Agradecería a Vuestra Excelencia tuviese a bien confirmarme su acuerdo sobre lo que precede.”

Me es grato confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre lo que precede.

Le ruego acepte, señor Embajador, el testimonio de mi alta consideración.

(fdo.) FERNANDO CASTIELLA

Excmo. Señor Jonkheer W. E. van Panhuys

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario

del Reino de los Países Bajos

Madrid.

Regeling
Briefwisseling tussen de Nederlandse en de Spaanse Regering bij de Handelsovereenkomst van 2 juni 1960
Soort
Verdrag
Geldend vanaf
24-10-1963
BWB-id
BWBV0004639
Versie
1963-10-24_0

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