Nr. II Briefwisseling tussen de Nederlandse en de Spaanse Regering inzake de erkenning van het zeemansboekje als reisdocument ten behoeve van de Nederlandse Antillen
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES
Madrid, 10 de febrero de 1965.
Excmo. Señor:
Tengo la honra de acusar recibo a su Nota de esta fecha que, traducida, dice como sigue:
„Señor Ministro:
Por instrucción del Gobierno de los Países Bajos, tengo el honor de poner en conocimiento de Vuestra Excelencia que, con el fin de introducir medidas similares a las redactadas en las cartas, cambiadas en Madrid, el 19 de junio de 1963, entre el Gobierno español por una parte y los Gobiernos de Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos por otra parte, y deseando simplificar la circulación de marineros entre España y las Antillas Neerlandesas el Gobierno de los Países Bajos propone al Gobierno español lo siguiente:
1) Los marineros de nacionalidad española que se hallen en posesión de la libreta de marinero español válida serán admitidos sin visado o permiso de residencia o residencia temporal en las Antillas Neerlandesas, con fines de enrolamiento, a condición de hallarse, además, en posesión de una declaración del armador interesado en la que conste que deben dirigirse a las Antillas Neerlandesas para ser contratados allí a bordo de un navío determinado que se encuentre en un puerto determinado. Esta declaración debe, además, garantizar el pago de los gastos de repatriación por el armador, si el enrolamiento no se realizase por cualquier motivo que fuere.
2) Los marineros de nacionalidad española que se hallen en posesión de la libreta de marinero español válida, pueden transitar por las Antillas Neerlandesas, con el fin de
a) regresar a su país de origen, o de
b) embarcar a bordo de un navío que se encuentre en puerto extranjero.
En el último caso, deben probar el motivo de su viaje, ya por la exhibición de una declaración expedida por el armador interesado, ya de cualquier otra manera.
3) El paso al territorio de las Antillas Neerlandesas no puede verificarse mas que por los puntos de paso autorizados.
4) El Gobierno de las Antillas Neerlandesas se reserva el derecho de rehusar el acceso a su país de los poseedores de libretas de marinero español, que consideren indeseables.
5) El Gobierno español se compromete a recibir en todo momento y sin formalidades a los marineros españoles que hayan entrado en las Antillas Neerlandesas en virtud de las disposiciones enumeradas.
6) Las disposiciones que preceden en nada perjudican a las prescripciones legales y administrativas en vigor en España y las Antillas Neerlandesas, concernientes a la entrada, estancia y salida de extranjeros.
7) Este acuerdo entrará en vigor el día 15 de marzo de 1965 y será válido por un año. De no ser denunciado por el Gobierno español o el Gobierno neerlandés un mes antes de la terminación en este periodo, el acuerdo será prolongado por un tiempo indeterminado. Después del primer periodo de un año, el Gobierno español o el Gobierno neerlandés podrán denunciarlo, mediante preaviso de un mes.
Si el Gobierno español se halla dispuesto a aprobar los puntos precitados, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia que la presente carta y la de similar contenido que Vuestra Excelencia tenga a bien dirigirme constituyan el Acuerdo entre el Gobierno español y el Gobierno neerlandés.”
Tengo la honra de manifestar a V.E. que el Gobierno español se halla de acuerdo con cuanto antecede.
Aprovecho la ocasión, Señor Embajador, para reiterar a V.E. las seguridades de mi alta consideración.
(fdo.) F. CASTIELLA Y MAIZ
Excmo. Señor Jonkheer W. E. van Panhuys.
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del
Reino de los Países Bajos.
Madrid.
- Regeling
- Briefwisseling tussen de Nederlandse en de Spaanse Regering inzake de erkenning van het zeemansboekje als reisdocument ten behoeve van de Nederlandse Antillen
- Soort
- Verdrag
- Geldend vanaf
- 15-03-1965
- BWB-id
- BWBV0004247
- Versie
- 1965-03-15_0