Nr. II Notawisseling tussen de Nederlandse en de Ecuadoriaanse Regering inzake de afschaffing van visa
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
N° 3 ATJ-DC/DAO-T
Quito, a 21 de enero de 1.963.
Señor Encargado de Negocios:
Tengo el honor de referirme a la atenta nota fechada el 10 del presente, y señalada con el número 80, en la que Vuestra Señoría se digna hacerme conocer que, con el propósito de promover el desarrollo de las relaciones turísticas y comerciales entre el Ecuador y los Países Bajos, el ilustrado Gobierno de Vuestra Señoría ha tenido a bien encomendarle el que proponga al Gobierno del Ecuador la celebración de un Acuerdo sobre Régimen de Visas, de conformidad con las siguientes estipulaciones:
1°. Los ciudadanos neerlandeses portadores de un pasaporte nacional válido, podrán entrar al Ecuador, permanecer allí, y pasar en tránsito, sin estar obligados a obtener visa.
2°. Los ecuatorianos, portadores de pasaporte ecuatoriano válido, podrán entrar a los Países Bajos, permanecer allí, y pasar en tránsito, sin estar obligados a obtener visa.
3°. Los ecuatorianos que deseen permanecer en los Países Bajos durante un período mayor de tres meses, deberán, antes de su partida, solicitar y obtener del competente agente diplomático o consular neerlandés, una autorización de establecimiento provisional.
4°. La supresión de la obligación de obtener visa para el viaje no exime a los ciudadanos neerlandeses, ni a los ecuatorianos, que se dirijan respectivamente, al Ecuador o a los Países Bajos, de la obligación de cumplir con las Leyes y Reglamentos de Extranjería en lo concerniente al ingreso, permanencia, domicilio y ejercicio de una actividad lucrativa independiente o remunerada.
5°. Se sobrentiende que la supresión de la visa para el viaje exime igualmente de la obligación de obtener visa de salida o de llenar cualquier otra formalidad para partir de cualquiera de los dos Países.
6°. Cada una de las Partes se compromete a readmitir, en cualquier momento, y sin nueva formalidad, a las personas que hubieren entrado al territorio de la otra Parte al amparo de las cláusulas del presente Acuerdo. Este criterio se aplicará aun en los casos en que la nacionalidad de los interesados diera lugar a duda.
7°. Las autoridades ecuatorianas y neerlandesas se reservan la facultad de impedir el acceso a su territorio de toda persona a la que consideren como indeseable.
8°. El presente Acuerdo se aplicará en forma provisoria a partir del Io. de febrero de 1.963. Entrará definitivamente en vigor diez días después de la fecha en la que el Gobierno de los Países Bajos haga conocer al Gobierno del Ecuador de su aprobación constitucional requerida en los Países Bajos.
9°. Cada una de las Partes podrá suspender temporalmente la vigencia de este Acuerdo por razones de orden público o de seguridad, y la suspensión deberá ser notificada inmediatamente a la otra Parte, por la vía diplomática.
10°. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante aviso previo de un mes.
2. A nombre del Gobierno del Ecuador, invocando los mismos elevados propósitos expresados por Vuestra Señoría y atenta la Resolución expedida al respecto por el Honorable Senado de la República el 30 de octubre de 1.962, tengo a bien aceptar la concertación del Acuerdo propuesto, en los términos que quedan enunciados.
3. En consecuencia, la Nota de Vuestra Señoría, fechada en 10 de enero de 1.963 y señalada con el número 80, y la presente Nota que le sirve de respuesta, constituyen el Acuerdo sobre Régimen de Visas entre los Gobiernos del Ecuador y de los Países Bajos.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Señoría el testimonio de mi más alta consideración.
(fdo.) Dr. BENJAMÍN PERALTA PÁEZ,
Ministro de Relaciones Exteriores.
Al Honorable Señor Don
Jean van Campen,
Encargado de Negocios a.i. de los Países Bajos,
Presente.
- Regeling
- Notawisseling tussen de Nederlandse en de Ecuadoriaanse Regering inzake de afschaffing van visa
- Soort
- Verdrag
- Geldend vanaf
- 05-06-1964
- BWB-id
- BWBV0004189
- Versie
- 1964-06-05_0