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Artículo 47 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat

Disposiciones transitorias y finales

1 El presente Convenio no confiere derecho alguno a prestaciones por un período anterior a la fecha de su entrada en vigor.

2 Todo período de seguro cumplido bajo la legislación de una de las Partes Contratantes, antes de la entrada en vigor del presente Convenio, será tomado en consideración para la determinación del derecho a prestaciones conforme a sus disposiciones.

3 Sin perjuício de las disposiciones del párrafo 1, del presente artículo, se tendrá derecho a una pensión o renta, en virtud del presente Convenio, aunque se refiera a un hecho anterior a la fecha de su entrada en vigor.

4 A partir de la entrada en vigor del presente Convenio toda pensión o renta que no haya sido liquidada o que haya sido suspendida por causa de la nacionalidad del interesado o por residir en el territorio de la otra Parte Contratante, será, a solicitud del interesado, concedida o reestablecida, salvo que los derechos anteriormente reconocidos no hayan dado lugar a una entrega de capital.

5 Los derechos de los interesados que han obtenido, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio, la liquidación de una pensión o una renta podrán ser revisados a su petición, teniendo en cuenta las disposiciones de este Convenio.

6 En cuanto a los derechos derivados de la aplicación de los párrafos 4 y 5 anteriores, en lo que respecta a su caducidad y prescripción, no se aplicarán a los interesados las disposiciones previstas por las legislaciones de las Partes Contratantes, si la solicitud se presenta dentro de un plazo de dos años, a contar de la entrada en vigor del presente Convenio. Si la solicitud se presenta después de la expiración del indicado plazo, el derecho a las prestaciones que no estén afectadas por la caducidad o prescripción se adquirirá a partir de la fecha de la solicitud, salvo disposiciones más favorables de la legislación de la Parte Contratante en cuestión.

Regeling
Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat
Soort
Verdrag
Geldend vanaf
01-12-1974
BWB-id
BWBV0003805
Versie
1974-12-01_0

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