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Artículo 6 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat

Disposiciones generales

1 Salvo en lo que se refiere a las prestaciones de vejez y super vivencia, el presente Convenio no puede conferir ni mantener el derecho al beneficio de varias prestaciones de la misma naturaleza o de varias prestaciones por un mismo período de seguro obligatorio.

2 Las cláusulas de reducción, de suspensión o de supresión previstas por la legislación de una Parte Contratante, en caso de acumulación de una prestación con otras prestaciones o con otros ingresos, o debido al ejercicio de una actividad profesional, serán aplicables al beneficiario, incluso cuando se trate de prestaciones adquiridas al amparo de la legislación de la otra Parte Contratante o si se trata de ingresos obtenidos por el ejercicio de una actividad en el territorio de la otra Parte Contratante. Sin embargo, esta norma no se aplicará si el interesado recibe prestaciones de vejez o superviviencia concedidas de conformidad con las disposiciones de las Secciones 1 ó 2 del Capítulo 3.

3 Cuando la aplicación del párrafo 2 suponga la reducción o la suspensión de las prestaciones debidas, por aplicación de la legislación de las dos Partes Contratantes, cada una de ellas no podrá ser reducida ni suspendida, en cuantía superior a la mitad del importe que no sería abonado.

Regeling
Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat
Soort
Verdrag
Geldend vanaf
01-12-1974
BWB-id
BWBV0003805
Versie
1974-12-01_0

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