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Artículo 1 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat

Disposiciones generales

A los fines de la aplicación del presente Convenio:

a) El término „territorio” designa:

Por parte española: las provincias peninsulares, las Islas Baleares, las Islas Canarias y las provincias españolas del Norte de Africa;

Por parte neerlandesa: el territorio del Reino en Europa;

b) El término „legislación” designa las leyes, los reglamentos y las disposiciones estatutarias, existentes y futuras, que conciernen a los regímenes y ramas de la Seguridad Social a que se refiere el párrafo primero del artículo 2;

c) El término „autoridad competente” designa:

Por parte española: El Ministro de Trabajo;

Por parte neerlandesa: El Ministro de Asuntos Sociales; por lo que respecta a prestaciones en especie del seguro de enfermedad, El Ministro de Salud Pública y de la Protección del Medio Ambiente.

d) El término „residencia” significa la residencia habitual;

e) El término „estancia” significa la estancia temporal;

f) El término „institución competente” designa la institución en la cual el asegurado se encuentra afiliado en el momento en que solicite una prestación o respecto de la cual tiene o tendría derecho a prestaciones, si residiera en el territorio de la parte contratante donde se encuentre esta institución;

g) El término „institución del lugar de residencia” designa la institución habilitada para facilitar las prestaciones de que se trate, en el lugar de residencia del interesado, según la legislación de la Parte Contratante que esta institución aplique o, si tal institución no existiera, la designada por la Autoridad competente de la Parte Contratante de que se trate.

h) El término „institución del lugar estancia” designa la institución habilitada para facilitar las prestaciones de que se trate en el lugar de estancia del interesado, según la legislación de la Parte Contratante que esta institución aplique o, si tal organismo no existiera, la designada por la Autoridad competente de la Parte Contratante de que se trate;

i) El término „familiares” designa las personas definidas o admitidas como tales por la legislación de la Parte Contratante en cuyo territorio residan; sin embargo, si esta legislación no considera como familiares mas que a las personas que convivan con el interesado, esta condición se considerará cumplida cuando estas personas estén, principalmente, a cargo del interesado;

j) El término „supervivientes” designa las personas definidas o admitidas como tales por la legislación en virtud de la cual se concedan las prestaciones;

k) El término „períodos de seguro” designa los períodos de cotización, de empleo, de actividad profesional o de residencia tal como son definidos o admitidos como períodos de seguro por la legislación bajo la cual hayan sido cumplidos o se consideren cumplidos, así como todos los períodos asimilados en la medida en que son reconocidos por esta legislación como equivalentes a periodos de seguro.

l) Los términos „prestaciones”, „pensiones”, o „rentas”, designan toda prestación, pensión y renta, comprendidos todos los suplementos a cargo de los fondos públicos, las mejoras de adaptación al nivel de salarios o precios, o subsidios complementarios, así como las prestaciones en forma de capital que puedan sustituir a las pensiones o rentas;

m) El término „trabajador” designa al trabajador asalariado o autónomo, así como a la persona asimilada a un trabajador asalariado, según la legislación aplicable;

n) El término „subsidio de defunción” designa la cantidad abonada de una sola vez, en caso de fallecimiento.

Regeling
Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat
Soort
Verdrag
Geldend vanaf
01-12-1974
BWB-id
BWBV0003805
Versie
1974-12-01_0

In de hele regeling · Officiële tekst op wetten.overheid.nl