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Artículo 40 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat

Disposiciones diversas

1 La exención o reducción de tasas, de timbres, de derechos de secretaría o registro, previstos por la legislación de una de las Partes Contratantes, para los oficios y documentos que se produzcan en aplicación de la legislación de esta Parte, se extenderá a los oficios y documentos análogos que se produzcan en aplicación de la legislación de la otra Parte Contratante o del presente Convenio.

2 Todas las actas, documentos y oficios de cualquier naturaleza necesarios para la ejecución del presente Convenio, quedan dispensados del visado de legalización de las Autoridades diplomáticas y consulares y de los derechos de Cancillería.

Regeling
Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat
Soort
Verdrag
Geldend vanaf
01-12-1974
BWB-id
BWBV0003805
Versie
1974-12-01_0

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