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Artículo 37 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat

Prestaciones familiares

1 Un trabajador asegurado con arreglo a la legislación española, que tenga familiares que residan o se eduquen en territorio holandés, tendrá derecho por dichos familiares, teniendo en cuenta, en su caso, la totalización de períodos a que se refiere el artículo anterior, a las prestaciones familiares según las disposiciones de la legislación española, incluso si el trabajador es considerado como residente en territorio neerlandés.

2 Un trabajador asegurado según la legislación neerlandesa que tenga hijos que residan o se eduquen en territorio español, tendrá derecho, por dichos hijos, a los subsidios familiares según las disposiciones de la legislación neerlandesa incluso si el trabajador es considerado como residente en territorio español.

3 Si la legislación de una Parte Contratante prevé prestaciones familiares para los beneficiarios de una pensión o de una renta, tendrán derecho a estas prestaciones los beneficiarios de una pensión o de una renta, que sean considerados como residentes en el territorio de la otra Parte.

4 Si en el curso de un mismo período se deben prestaciones familiares por un mismo hijo, en virtud de las legislaciones de las dos Partes Contratantes, solamente serán abonadas las prestaciones familiares debidas en virtud de la legislación de la Parte Contratante en cuyo territorio resida o se eduque el hijo.

5 Los subsidios familiares debidos en virtud de la legislación neerlandesa, a los trabajadores españoles cuyos hijos residen en España, serán pagados directamente a la persona en España tenga a su cargo estos hijos.

Regeling
Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat
Soort
Verdrag
Geldend vanaf
01-12-1974
BWB-id
BWBV0003805
Versie
1974-12-01_0

In de hele regeling · Officiële tekst op wetten.overheid.nl