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Artículo 35 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat

Desempleo

El trabajador de una de las Partes Contratantes que se traslade al territorio de la otra Parte tendrá derecho, en tanto permanezca en dicho territorio, a las prestaciones de desempleo previstas por la legislación de la segunda Parte Contratante, siempre que:

a) Haya sido admitido al trabajo de acuerdo con las disposiciones de la legislación relativa a la colocación de trabajadores extranjeros;

b) Cumpla con las condiciones requeridas por la legislación de la segunda Parte Contratante, teniendo en cuenta la totalización de períodos a que se refiere el artículo anterior.

Regeling
Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat
Soort
Verdrag
Geldend vanaf
01-12-1974
BWB-id
BWBV0003805
Versie
1974-12-01_0

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