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Artículo 31 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

1 Un trabajador asegurado en virtud de la legislación española, víctima de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional en territorio neerlandés, o que reconocido como beneficiario de prestaciones por la legislación española traslade su residencia al territorio neerlandés, tendrá derecho a prestaciones sanitarias que le serán facilitadas por la Institución neerlandesa del lugar de estancia o de la nueva residencia, a cargo de la Institución competente española.

2 Cuando un trabajador tenga derecho a prestaciones de conformidad con las disposiciones del párrafo anterior, las prestaciones sanitarias le serán facilitadas por la Institución neerlandesa del lugar de estancia, o de su nueva residencia, de acuerdo con las disposiciones de la legislación aplicable por dicha Institución, en particular por lo que respecta a la extensión y modalidades de servicio de las prestaciones sanitarias; sin embargo, la duración de estas prestaciones será la prevista por la legislación española.

3 Las prestaciones económicas se abonarán, en los casos a que se refiere el presente artículo, de conformidad con las normas del artículo 13, párrafo 5.

Regeling
Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat
Soort
Verdrag
Geldend vanaf
01-12-1974
BWB-id
BWBV0003805
Versie
1974-12-01_0

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