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Artículo 28 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat

Disposiciones particulares relativas a la aplicación de la legislación neerlandesa

1 Si un trabajador al que se aplique el presente Convenio, en el momento de su fallecimiento estuviera afiliado y en alta de acuerdo con la legislación española y ha cumplido períodos de seguro bajo la legislación neerlandesa relativa a las prestaciones de supervivencia, si viuda tendrá derecho a una pensión por aplicación de esta última legislación.

2 El importe de la pensión, a que se refiere el párrafo anterior se calculará teniendo en cuenta la relación existente entre la duración efectiva del seguro individual del causante bajo la legislación neerlandesa relativa a las prestaciones de supervivencia, y la duración máxima posible para el mismo asegurado de dicho seguro bajo esta legislación.

Regeling
Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat
Soort
Verdrag
Geldend vanaf
01-12-1974
BWB-id
BWBV0003805
Versie
1974-12-01_0

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