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Artículo 26 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat

Disposiciones particulares relativas a la aplicación de la legislación neerlandesa

1 Para el cálculo de la pensión de vejez de un trabajador casado, serán tomados en consideración asimismo los períodos anteriores a la fecha en que la esposa haya cumplido 65 años de edad en los cuales la misma haya residido durante su matrimonio con aquél en territorio español, siempre que estos períodos coincidan con los de seguro cumplidos por el marido al amparo de la legislación neerlandesa.

2 Para el cálculo de la pensión de vejez de una viuda de un trabajador que haya cumplido al amparo de la legislación neerlandesa períodos de seguro, serán totalizados los períodos anteriores a la fecha en que aquélla cumplió 65 años de edad y en los cuales ha residido durante su matrimonio con aquél en territorio español, siempre que estos períodos coincidan con los períodos de seguro cumplidos por su marido al amparo de esta legislación.

3 No se totalizarán los períodos computables por aplicación de los párrafos 1 y 2 anteriores cuando coincidan con períodos tenidos en cuenta para el cálculo de la pensión de vejez debida por aplicación de la legislación española, o con períodos durante los cuales la beneficiaría haya percibido una pensión de vejez por aplicación de dicha legislación.

Regeling
Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat
Soort
Verdrag
Geldend vanaf
01-12-1974
BWB-id
BWBV0003805
Versie
1974-12-01_0

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