wetzoeker

Artículo 23 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat

Disposiciones particulares relativas a la aplicación de la legislación española

1 Para la adquisición, conservación o recuperación del derecho a prestaciones, cuando un asegurado haya estado sometido, sucesiva o alternativamente, a la legislación de las dos Partes Contratantes, los períodos de seguro cumplidos en virtud de la legislación de cada una de las Partes serán totalizados, siempre que no se superpongan.

2 Los períodos de seguro cumplidos por súbditos de una de las Partes Contratantes en terceros países, serán asimismo, tomados en consideración y totalizados con los períodos de seguro cumplidos en los Países Bajos, para la apertura del derecho y para el cálculo de las prestaciones de vejez y de supervivencia, siempre que el Estado español haya convenido disposiciones similares con estos terceros países.

3 Cuando la legislación española subordine la concesión de ciertas prestaciones a la condición de que los períodos del Seguro hayan sido cumplidos en una profesión sujeta a un régimen especial, para la apertura del derecho a estas prestaciones, solamente serán totalizados los períodos de empleo cumplidos en la misma profesión, en los Países Bajos o en un tercer país en los supuestos a que se refiere el párrafo 2 de este artículo. Si a pesar de la totalización de los indicados períodos, el asegurado no cumple las condiciones que le permitan beneficiarse de dichas prestaciones, los períodos de que se trate serán igualmente totalizados para la apertura de derecho a prestaciones del régimen general español.

Regeling
Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat
Soort
Verdrag
Geldend vanaf
01-12-1974
BWB-id
BWBV0003805
Versie
1974-12-01_0

In de hele regeling · Officiële tekst op wetten.overheid.nl