wetzoeker

Artículo 20 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat

Invalidez

Si el interesado, teniendo en cuenta la totalizacíon de períodos de seguro a que se refiere el artículo 18, no satisfaciera las condiciones requeridas para tener derecho a las prestaciones económicas de invalidez de la legislación que le fuera aplicable en el momento de producirse la incapacidad para el trabajo, seguida de invalidez, pero tuviera aún derecho a prestaciones en virtud de la legislación de la Parte Contratante en cuyo territorio estuvo asegurado inmediatamente antes, o lo hubiera tenido de encontrarse en dicho territorio, se beneficiará de dichas prestaciones en el país al que se haya trasladado. Estas prestaciones estarán a cargo de la Institución de la Parte Contratante anteriormente referida, de conformidad con la legislación que ella aplique.

Regeling
Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat
Soort
Verdrag
Geldend vanaf
01-12-1974
BWB-id
BWBV0003805
Versie
1974-12-01_0

In de hele regeling · Officiële tekst op wetten.overheid.nl