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Artículo 16 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat

Enfermedad y maternidad

1 Cuando un titular de pensiones o rentas debidas en virtud de las legislaciones de las dos Partes Contratantes resida en el territorio de una de ellas y tenga derecho a prestaciones sanitarias en virtud de la legislación de esta Parte, le serán concedidas así como a sus familiares por la Institución del lugar de residencia, como si fuera titular de una pensión o de una renta debida exclusivamente en virtud de la legislación del país de residencia. Dichas prestaciones estarán a cargo de la Institución del lugar de residencia.

2 Cuando un titular de una pensión o de una renta debida en virtud de la legislación de una de las Partes Contratantes resida en el territorio de la otra Parte Contratante, las prestaciones sanitarias a las que tenga derecho, por aplicación de la legislación de la primera Parte, le serán facilitadas así como a sus familiares por la Institución del lugar de su residencia.

3 Cuando el titular de una pensión o renta debida en virtud de la legislación de una de las Partes Contratantes tenga derecho a las prestaciones sanitarias por aplicación de la legislación de la Parte Contratante en cuyo territorio resida, disfrutará de dichas prestaciones, al igual que sus familiares durante una estancia temporal en el territorio de la otra Parte cuando su estado requiera inmediatamente prestaciones. Estas serán otorgadas por la Institución del lugar de estancia según las disposiciones de la legislación por ella aplicada. Las disposiciones del artículo 13, párrafo 4, serán aplicables por analogía.

4 Si la legislación de una Parte Contratante prevé el pago de cotizaciones por el titular de una pensión o de una renta para la cobertura de prestaciones sanitarias la Institución deudora de la pensión o de la renta, a cuyo cargo se encuentran las prestaciones sanitarias, está autorizada para efectuar los descuentos a que se refiere el presente párrafo.

Regeling
Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat
Soort
Verdrag
Geldend vanaf
01-12-1974
BWB-id
BWBV0003805
Versie
1974-12-01_0

In de hele regeling · Officiële tekst op wetten.overheid.nl