wetzoeker

Nr. I Overeenkomst inzake technische samenwerking tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Bolivia

República de Bolivia

Ministerio de Relaciones

Exteriores y Culto

SPB/DGEA-1404

La Paz, 6 de septiembre de 1989

Excelentisimo señor Embajador:

Con el propósito de fortalecer las relaciones científicas y técnicas entre nuestros países en el marco del Convenio de Cooperación Técnica entre la República de Bolivia y el Reino de los Países Bajos, firmado el 6 de septiembre de 1989, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, a nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el siguiente Acuerdo para la ejecución del proyecto de "Fortalecimiento del Sistema de Multiplicación y Distribución de la Semilla de Papa en Bolivia".

1. El Ministro neerlandés de la Cooperación al Desarrollo y el Gobierno de la República de Bolivia promoverán la producción y el uso de semilla de papa de alta calidad a través del apoyo al sistema formal de multiplicación de semilla. También promoverán la producción, la distribución y el uso de semilla sana a través del apoyo al sistema informal de producción y multiplicación de semilla.

Para el logro de estos objetivos, durante la etapa inicial, que tendrá una duración de dos años, el proyecto comenzará con las actividades dirigidas al fortalecimiento de los sistemas formales e informales de semilla de papa en un número limitado de regiones. Al mismo tiempo, recabará la información detallada y necesaria para determinar las políticas y un plan de operaciones para la segunda fase.

En términos generales, las actividades que se llevarán a cabo en la fase inicial serán las siguientes:

- Estudios agronómicos y socio-económicos.

- Producción y uso de la semilla básica.

- Mejoramiento de la calidad de semilla en el sistema informal.

- Capacitación.

- Preparación de un plan de operaciones para la continuación del proyecto.

2. Contributión del Ministro neerlandés de la Cooperación al Desarrollo.

Para la fase inicial del proyecto, financiará a titulo de donación hasta la suma de H. fl. 4.587.000, destinados a apoyar los objetivos señalados en el párrafo 1, distribuidos en los siguientes componentes:

- Personal profesional y consultaría internacional hasta un total de 94 meses/hombre.

- Personal profesional nacional hasta 120 meses/hombre,

- Personal nacional administrativo y técnico.

- 10 Vehículos.

- 5 motocicletas todo terreno.

- Equipo de campo, laboratorio y oficina.

- Suministros.

- Capacitación.

- Apoyo al sistema informal de producción de semillas.

- Seguimiento, evaluación y formulación.

3. Contribución del Gobierno de Bolivia

3.1 Financiará, a través del organismo nacional de ejecución, hasta la suma de $us. 218.000, destinados a los siguientes rubros:

- Sueldos y honorarios de personal de contraparte existente.

- Gastos operacionales.

- Equipo de oficina.

- Capacitatión a nivel regional.

- Activos.

3.2 Pondrá a disposición del proyecto, técnicos nacionales calificados.

3.3 Concederá al proyecto y a los expertos neerlandeses relacionados con la ejecución del Proyecto, los privilegios e inmunidades mencionados en los artículos II, III, IV, V, VI y VII del Convenio de Cooperación Técnica entre los dos Gobiernos.

4. La propiedad del material y equipo suministrado para este proyecto por el Ministro neerlandés de la Cooperación al Desarrollo, será transferido al proyecto una vez que la cooperación neerlandesa al mismo haya terminado, salvo en el caso en que, a juicio de las dos partes se considere necesario transferirla a otro proyecto de cooperación técnica entre la República de Bolivia y los Países Bajos. El Gobierno de Bolivia se compromete a utilizar dichos equipos y materiales, vehículos etc, comprados con fondos de la contribución del Ministro neerlandés de la Cooperación al Desarrollo, única y exclusivamente para los fines del proyecto y de los expertos enviados, para el cumplimiento de sus tareas.

5. Organización del Proyecto

a) El Ministro neerlandés de la Cooperación al Desarrollo, confiará la implementación de sus aportes a la empresa consultora Euroconsult, contratada para tal efecto por el Ministro neerlandés de la Cooperación al Desarrollo.

b) El Gobierno de Bolivia confia la ejecución del Proyecto al Consejo Nacional de Semillas (CNS).

c) Los organismos encargados conforme a los sub-párrafos a) y b), fijarán conjuntamente su plan de trabajo y detalles para la organización, ejecución, seguimiento, control y evaluación del Proyecto.

d) escripción detallada del proyecto con sus objetivos generales y específicos, actividades principales y formas de acción, se encuentra en el Anexo I de la presente Nota que es considerado parte integrante del mismo.

6. Este Acuerdo entrará en vigor simultáneamente con el Convenio de Cooperación Técnica entre la República de Bolivia y el Reino de los Países Bajos firmado en La Paz, el 6 de septiembre de 1989.

En caso de que el Ministro neerlandés de la Cooperación al Desarrollo se declare conforme, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad del Ministro neerlandés de la Cooperación al Desarrollo, constituirán un Acuerdo.

Con este motivo, hago propicia la oportunidad para reiterarle, Excelentísimo señor Embajador, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

(fdo.) C. ITURRALDE B.

Lie. Carlos Iturralde Ballivián

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

Excelentísimo Señor

D. Henri Elink-Schuurman

Embajador de los Países Bajos

Lima-Perú

Regeling
Overeenkomst inzake technische samenwerking tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Bolivia
Soort
Verdrag
Geldend vanaf
14-08-1990
BWB-id
BWBV0003011
Versie
1990-08-14_0

In de hele regeling · Officiële tekst op wetten.overheid.nl