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Nr. I Briefwisseling tussen de Regering van het Koninkrijk der Nederlanden en de Regering van de Republiek Venezuela houdende een overeenkomst inzake het verlenen van vergunningen aan zendamateurs

REPÚBLICA DE VENEZUELA

Ministerio de Relaciones Exteriores

GM-01463

Caracas, 10 set. 1985

Señor Encargado de Negocios:

Con el objeto de estrechar aún más las cordiales relaciones existentes entre Venezuela y el Reino de los Países Bajos y permitir el intercambio de experiencias entre radioaficionados venezolanos y radioaficionados neerlandeses y antillanos neerlandeses, me es grato proponer a usted que se celebre un Acuerdo entre la República de Venezuela y el Reino de los Países Bajos que otorgue, a título de reciprocidad, autorizaciones a radioaficionados para que puedan operar temporalmente sus estaciones en el otro país, bajo las siguientes condiciones:

1. El aficionado que haya obtenido permiso de su gobierno para operar una estación de radioaficionado, será autorizado temporalmente por el gobierno del otro país, en base a reciprocidad, a operar esa estación en su territorio.

2. El aficionado que haya obtenido de su gobierno permiso para operar su estación como radioaficionado tiene que obtener de parte de las autoridades competentes del gobierno del otro país, una autorización antes de que pueda operar su estación según lo determinado en el párrafo 1.

3. Las autoridades competentes de ambos gobiernos otorgarán y cancelarán las autorizaciones mencionadas en el párrafo 2 bajo las condiciones y términos que cada gobierno establezca.

4. Las autoridades competentes de ambos países deberán notificarse la cancelación de las autorizaciones para operar estaciones de radioaficionados otorgadas en base a este Acuerdo.

5. Por lo que se refiere al Reino de los Países Bajos, el presente Acuerdo será aplicable a todo el Reino de los Países Bajos.

6. El presente Acuerdo podrá ser terminado por cualquiera de las Partes previa notificación por escrito de la otra con sesenta (60) días de anticipación, en la cual el Gobierno del Reino de los Países Bajos podrá limitar la denuncia a una de las partes del Reino.

Si los términos de esta proposición son aceptables para su Ilustrado Gobierno, esta Nota y la respuesta favorable de usted en los mismos términos, constituyen un Acuerdo entre la República de Venezuela y el Reino de los Países Bajos, el cual entrará en vigor un mes después de la fecha de la Nota de respuesta.

Válgome de la oportunidad para reiterar a usted las seguridades de mi más alta consideración.

(fdo) S. A. CONSALVI

Simón Alberto Consalvi

Ministro de Relaciones Exteriores.

Al Honorable Señor

Roben A. Vornis

Encargado de Negocios a.i. del

Reino de los Países Bajos

Presente.

Regeling
Briefwisseling tussen de Regering van het Koninkrijk der Nederlanden en de Regering van de Republiek Venezuela houdende een overeenkomst inzake het verlenen van vergunningen aan zendamateurs
Soort
Verdrag
Geldend vanaf
10-10-1985
BWB-id
BWBV0002987
Versie
1985-10-10_0

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