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Nr. I Briefwisseling tussen de Regering van het Koninkrijk der Nederlanden en de Regering van het Koninkrijk Spanje houdende een overeenkomst inzake het verlenen van vergunningen aan zendamateurs

El Ministro de Asuntos Exteriores

Madrid 15 de Febrero de 1983

Señor Embajador:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con objeto de proponerle que se celebre un Acuerdo entre los Gobiernos de España y del Reino de los Países Bajos, para otorgar autorizaciones recípiocas a fin de que los radioaficionados de cada uno de los países puedan operar sus estaciones de radio en el otro país bajo las siguientes condiciones y bajo reserva de lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de Radiocomunicaciones que completa el Convenio Internacional de Telecomunicaciones de Málaga-Torremolinos, de 25 de Octubre de 1973:

1. A un súbdito del Reino de los Países Bajos que tenga Licencia de su Gobierno para usar una estación de radioaficionado le será permitido su uso, en el caso de una visita a España, en virtud de las estipulaciones de este Acuerdo.

2. A un súbdito de España que tenga Licencia de su Gobierno le será permitido el uso de su estación, en el caso de una visita al Reino de los Países Bajos, en virtud de las estipulaciones de este Acuerdo.

3. Para que el radioaficionado pueda hacer uso de su estación, bajo lo estipulado en los puntos 1) y 2), habrá de obtener previamente la Licencia de la Administración de otro país, que puede negarse a atender la petición o cancelar la Licencia, una vez conseguida.

4. Las estaciones de radioaficionados que se usen en cualquiera de los dos países, en virtud de las estipulaciones de este Acuerdo, habrán de ajustarse a los reglamentos y prescripciones de aplicación del país en que se utilicen.

5. Los privilegios relacionados con el uso de estaciones de radioaficionados a que se refiere el presente Acuerdo se otorgan en base de reciprocidad.

6. En lo que se refiere al Reino de los Países Bajos, el presente Acuerdo se circunscribe a su territorio europeo.

7. El presente Acuerdo se concluye sin plazo de cadicidad y su denuncia podrá ser formulada por cualquiera de las partes, mediante notificación escrita por via diplomática a la otra parte, surtiendo efecto a los 60(sesenta) dias.

8. Este Acuerdo podrá ampliarse a las antillas Neerlandesas. Semjante ampliación entrará en vigor, con observancia de los cambios y condiciones necesarios, en la fecha que se establezca y acuerde mediante intercambio de notas diplomáticas.

Una vez ampliado el ámbito de aplicación de este Acuerdo, su terminación, tal y como se prevé en el punto 7), puede limitarse a una de las partes del Reino de los Países Bajos.

Si esta propuesta es aceptable para el Gobierno de los Países Bajos, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia que esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia, en la que conste la conformidad de su Gobierno, sean constitutivas de un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, el cual entraría en vigor el dia que se reciba la notificación de Vuestra Excelencia.

Aprovecho, Señor Embajador, esta oportunidad para expresarle el testimonio de mi más alta consideración.

(fdo.) FERNANDO MORAN

Excmo. Señor

Embajador del Reino de los

Países Bajos en MADRID

Regeling
Briefwisseling tussen de Regering van het Koninkrijk der Nederlanden en de Regering van het Koninkrijk Spanje houdende een overeenkomst inzake het verlenen van vergunningen aan zendamateurs
Soort
Verdrag
Geldend vanaf
04-05-1983
BWB-id
BWBV0002452
Versie
1983-05-04_0

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