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Artículo 6 Overeenkomst tussen de Regering van het Koninkrijk der Nederlanden en de Regering van de Republiek Venezuela tot het vermijden van dubbele belasting met betrekking tot zee- en luchtvervoer

1 Este Convenio permanecerá en vigor por tiempo indefinido, pero cada uno de los Estados Contratantes tendrá el derecho de terminarlo, dándole al otro Estado Contratante a través de los canales diplomáticos, notificación de su intención al respecto por lo menos seis meses antes de la finalización de cada año calendario. En tal caso, el Convenio terminará de tener efecto en lo referente a beneficios, ingresos o ganancias de capital después de la terminación del año calendario en el cual la notificación de la terminación ha sido dada.

2 En cuanto al Reino de los Países Bajos, la terminación de este Convenio por cada uno de los Estados Contratantes puede ser limitada a la parte del Reino situada en Europa, a las Antillas Neerlandesas o a Araba. En tal caso, el Convenio debe mantenerse en vigor en relación a la otra parte o partes del Reino.

Regeling
Overeenkomst tussen de Regering van het Koninkrijk der Nederlanden en de Regering van de Republiek Venezuela tot het vermijden van dubbele belasting met betrekking tot zee- en luchtvervoer
Soort
Verdrag
Geldend vanaf
01-06-1993
BWB-id
BWBV0002257
Versie
1993-06-01_0

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