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Artículo 9 Verdrag tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Ecuador inzake de export en handhaving van socialezekerheidsuitkeringen

1 Toda decisión aplicable por parte de un tribunal o institución competente de los Países Bajos respecto del cobro de aportes y multas administrativas en virtud de su legislación será reconocida por Ecuador.

2 El reconocimiento a que alude el inciso anterior, no procederá si es contrario al orden público ecuatoriano que deba aplicar la decisión.

3 La aplicación de la decisión prevista en el inciso 1, está sujeta a la legislación del Ecuador donde deba cumplirse la misma.

4 El reconocimiento de las decisiones emitidas por parte de un tribunal o institución competente de los Países Bajos, conforme los incisos anteriores de este Artículo y en el ámbito de la legislación neerlandesa mencionada en Artículo 2 de este Convenio, no implicarán por parte de la República del Ecuador y sus instituciones, el pago de ningún importe a su costo.

Regeling
Verdrag tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Ecuador inzake de export en handhaving van socialezekerheidsuitkeringen
Soort
Verdrag
Geldend vanaf
01-11-2006
BWB-id
BWBV0001572
Versie
2006-11-01_0

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