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Artículo 7 Verdrag tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Ecuador inzake de export en handhaving van socialezekerheidsuitkeringen

1 A pedido de la institución competente de los Países Bajos, el examen médico al beneficiario, sus familiares y derechobabientes que residan o permanezcan en territorio ecuatoriano, será realizado por la institución competente del Ecuador.

2 A fin de determinar el grado de incapacidad laboral del beneficiario, sus familiares y derechohabientes, las instituciones competentes de los Países Bajos tomarán en cuenta los informes médicos y los datos administrativos provistos por la institución competente del Ecuador. No obstante ello, la institución competente de los Países Bajos podrá solicitar al beneficiario, sus familiares y derechohabientes la realización de un examen médico efectuado por un profesional elegido por ésta o realizar un examen médico en su territorio.

3 El beneficiado, sus familiares y derechohabientes deberán cumplir con el pedido de presentarse para un examen médico. Sí el beneficiario, sus familiares y derechohabientes estiman que, por razones de salud, no están en condiciones de viajar al territorio de los Países Bajos a los fines de dar cumplimiento a lo estipulado en los incisos 1 y 2, deberán informar de inmediato tal circunstancia a la institución competente de los Países Bajos. A tales fines, deberán presentar una declaración médica emitida por un profesional nombrado a ese efecto por la institución competente del Ecuador. Dicha declaración deberá consignar los motivos desde el punto de vista médico que impiden su traslado y la duración estimada de dicha contingencia.

4 Los costos de los exámenes aludidos en el presente artículo y, en su caso, los gastos de viaje y estadía, deberán ser sufragados por la institución competente de los Países Bajos.

Regeling
Verdrag tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Ecuador inzake de export en handhaving van socialezekerheidsuitkeringen
Soort
Verdrag
Geldend vanaf
01-11-2006
BWB-id
BWBV0001572
Versie
2006-11-01_0

In de hele regeling · Officiële tekst op wetten.overheid.nl