wetzoeker

Artículo trigesimo Verdrag inzake de erkenning van de internationale rechtspersoonlijkheid van het Internationaal Aardappelcentrum (CIP)

DE LA JUNTA DIRECTIVA

El derecho de voz y el derecho de voto no pueden ser ejercidos por el miembro de la Junta Directiva en los casos que tuviera, por cuenta propia o de terceros, interés en el asunto a tratar.

El miembro de la Junta Directiva que en cualquier asunto que se trate en la sesión crea que existe la posibilidad de que pudiera considerarse que tiene interés en él, debe manifestarlo a la Junta Directiva. Esta se pronunciará sobre si tal interés constituye conflicto con los intereses de la Institución. En tal caso, el miembro en cuestión debe abstenerse de participar en la deliberación y resolución concerniente a dicho asunto. El miembro de la Junta Directiva que contravenga esta disposición será responsable de los daños y perjuicios que cause a la Institución y podrá ser removido por la Junta Directiva a propuesta del Presidente o de cualquiera de sus miembros.

Regeling
Verdrag inzake de erkenning van de internationale rechtspersoonlijkheid van het Internationaal Aardappelcentrum (CIP)
Soort
Verdrag
Geldend vanaf
01-02-2002
BWB-id
BWBV0001514
Versie
2002-02-01_0

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