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Artículo 2 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili

DISPOSICIONES GENERALES

1 Para la aplicación del Convenio se designan los siguientes Organismos de Enlace:

(A) en Chile:

a) para los afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones:

la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.

b) para los afiliados a los regímenes administrados por el Instituto de Normalización Previsional: la Superintendencia de Seguridad Social.

(B) en los Países Bajos:

a) para prestaciones por invalidez:

la «Nieuwe Algemene Bedrijfsvereniging» (Nueva Asociación General de Empresas), Amsterdam;

b) para pensiones de vejez y supervivencia:

el «Sociale Verzekeringsbank» (Banco de Seguridad Social), Amstelveen;

c) para la administración en relación con los artículos 7, 8 y 12 del Convenio:

el «Sociale Verzekeringsbank» (Banco de Seguridad Social), Amstelveen;

2 Las Autoridades Competentes de ambos Estados Contratantes podrán de común acuerdo designar otros Organismos de Enlace.

3 Los Organismos de Enlace acordarán los formularios necesarios para la implementación del Convenio y de este Acuerdo Administrativo.

Regeling
Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili
Soort
Verdrag
Geldend vanaf
01-03-2016
BWB-id
BWBV0001264
Versie
2016-03-01_0

In de hele regeling · Officiële tekst op wetten.overheid.nl