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Artículo 24 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili

DISPOSICIONES VARIAS

1 La Institución Competente del Estado Contratante a la que se haya presentado una solicitud de beneficios verificará la exactitud de la información relativa al solicitante y a los miembros de su familia y proporcionará las certificaciones y los demás documentos a la Institución Competente del otro Estado Contratante, de modo que ésta pueda dar curso a la solicitud.

2 El párrafo 1 de este artículo se aplicará del mismo modo cuando la Institución Competente de uno de los Estados Contratantes presente una solicitud a la Institución Competente del otro Estado Contratante con el objeto de establecer la legitimidad de pagos efectuados a pensionados que tengan su domicilio o residencia en el territorio de los respectivos Estados Contratantes.

3 La información mencionada en los párrafos 1 y 2 de este artículo incluye también datos relativos a los ingresos, situación familiar y estado de salud.

4 En lo que respecta a Chile, la información que se menciona en los párrafos precedentes será entregada por el Instituto de Normalización Previsional. No obstante, cualquier información relativa al estado de salud del solicitante o de los miembros de su familia será entragada por el Servicio de Salud que corresponda.

5 Las Instituciones Competentes de los Estados Contratantes podrán comunicarse directamente entresí y con sus respectivos pensionados o sus representantes.

6 Los representantes diplomáticos y consulares y las Instituciones Competentes de los Estados Contratantes podrán solicitar información directamente a las Autoridades en el territorio del otro Estado Contratante, con el fin de establecer el derecho a beneficios y la legitimidad de los pagos a los respectivos pensionados de los Estados Contratantes.

Regeling
Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili
Soort
Verdrag
Geldend vanaf
01-03-2016
BWB-id
BWBV0001264
Versie
2016-03-01_0

In de hele regeling · Officiële tekst op wetten.overheid.nl